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VIOLACION EQUIPARADA O ESTUPRO

  • Consulta : 110191
  • Autor : acas753
  • Publicado : Jueves 21 de Abril de 2011 13:56 desde la IP: 65.49.14.19
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,082
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  • Autor
    Consulta

  • acas753
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo la siguiente duda, una niña de 13 años llega a tener un novio de 21 años de edad.

    el novio logra tener relaciones sexuales con esta niña en esta edad, un año imedio mas tarde le dice by a eta niña.

    que delito se cometio violacion equiparada o estupro?? el estado es Michoacan.

    he estado buscando en internet perno no he logrado tipificar este delito.

    si alguien me puediese ayudar.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220419

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Depende del estado puede ser uno u otra y ambas son graves, ahora resulta que una niña de 13 años sedujo y obligo a un tipo de 21 a tener relaciones sexuales.

    El estupro en algunos estado se tipifica en mayores de 14 y menores de 18. 

    En otros en mayores de 12 y menores de 16

    Pero de todos modos se cometio un ilicito y puede ser sancionado conforme a lo que establece la ley, a peticion de los padres o tutores de la menor.



  • Autor
    Respuesta No: 220437

  • acas753
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Valencia, se que depende del estado, pero no encuentro esta clasificacion del estado en michoacan.

    eso es lo que estoy buscando. ya que estoy tratando de asesorar a los dolidos como amigo, y le estoy recomendando

    que levante una demanda y asesoramiento con abogado.



  • Autor
    Respuesta No: 220450

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Esto es lo que dice el Codigo Penal de Michoacan:
     

    CAPITULO II

    Estupro

    (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)

    Artículo 243.- Al que tenga cópula con persona, menor de dieciséis años y mayor de doce años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o engaño, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente.

    (DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)

    (REFORMADO, P.O. 6 DE JULIO DE 2004)

    Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o de sus padres; y a falta de éstos, por sus representantes legítimos y si no los tuviere, la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el Juez de la causa designe un tutor especial





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