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PAGO DE INCAPASIDAD DE UN DIA

  • Consulta : 110126
  • Autor : central_car_NR
  • Publicado : Miércoles 20 de Abril de 2011 17:06 desde la IP: 189.240.205.60
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • central_car_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    una pregunta a mi hermana le dieron un dia de incapasidad en el imss por enfermedad, al otro dia se presento a trabajara y entrego a su patron la incapasidad que le dieron y la hoja clinica de emergencia, pero el patron le desconto el dia, argumentando que no tenia que pagarle el dia, que la incapasidad era solo un justificante, para no despedirla.

     

    quisiera saber si esto es cierto , les agradesco de antemano su ayuda.

     

    rociosuarez.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220325

  • palomamadrigal
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si es cierto, solo se paga a partir del tercer día de incapacidad.



  • Autor
    Respuesta No: 220328

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente,como lo señala el forista que me antecede, el patrón no está obligado a pagar el salario al trabajador que no puede prestar su trabajo con motivo de una enfermedad.

    El sustento legal se encuentra en el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, que señala que es causa de suspensión temporal de la relación laboral, la incapacidad temporal del trabajador ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

    Consecuentemente, así como el trabajador deja de estar obligado a prestar su servicio en las fechas en que se encuentra incapacidado, igual el patrón deja de estar obligado a pagar el salarioen los mismos días.

    Por otra parte, el artículo 96,de la Ley del Seguro Social, prevéque los trabajadores, en caso de una incapacidad temporal por enfermedad general, tendrán derecho a un subsidio en dinero, equivalente al sesenta por ciento del salario diario de cotización con que se encuentren inscritos en el regimen ordinariuo, el que se pagará a partir del cuarto día de incapacidad.



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