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PENSION ALIMENTARIA
- Consulta : 109876
- Autor : lepa211_NR
- Publicado : Lunes 18 de Abril de 2011 22:06 desde la IP: 189.138.231.25
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Puebla
mi esposo y yo nos divorciamos en 1999 y quedamos ante el juez que me pasaria pensiòn alimenticia mediante una cuenta que quedò registrada en el expediente. èl solo cumplio con la pensiòn hasta febrero del 2000 y la cuenta se cerró por falta de fondos ya que me generaba interés en aquel entonces al no mantener un ahorro minimo; pasaron 10 años y no volví a saber de mi esposo.En noviembre de 2010 por casualidad una persona que lo conocia me dió su telefono y lo busqué para preguntarle que habia pasado con la pensión y cuando supo que era delito no pasarla comenzó a depositarme en mi cuenta 600 pesos a la quincena. Mi pregunta es ¿que pasa con todos los años que este señor incumplió con lo acordado? no se cuanto gana a la fecha y si esto es realmente la cantidad que corresponde a mi menor hijo ya que los gastos van mas alla y con esto no me alcanza
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220066
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 22:31 2011-04-18 22:31 desde IP: 189.137.227.24
OLA
SI USTED EN EL AÑO 1999 LLEGO A UN CONVENIO CON EL DEUDOR ALIMENTARIO ENTONCES EL DEBIO DE SEGUIR COMPLIENDO CON ESE CONVENIO.
EL CONVENIO NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE LOS ALIMENTOS , QUE DICE QUE LOS ALIMENTOS DEBEN DE SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DEL DEUDOR Y NECESIDADES DEL MENOR, POR LO TANTO SI USTED ESTA DE ACUERDO EN QUE EL SEÑOR PROPORCIONARA 100. 300 O 600 ESO SERA LO QUE TENDRA QUE PROPORCIONAR.
USTED PUEDE EXIGIR MEDIANTE UN JUCIO EL PAGO DE LAS PENSIONES CAIDAS , ASI MISMO PUEDE PROCEDER POR LA VIA PENAL
SALUDOS
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