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ORIENTACIóN SOBRE CONTRATOS EN EMPRESA

  • Consulta : 109731
  • Autor : mlary_NR
  • Publicado : Domingo 17 de Abril de 2011 17:17 desde la IP: 201.137.172.174
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,087
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  • Autor
    Consulta

  • mlary_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola, agradecere mucho su  orientación.

    Tengo  casi 6 años trabajando en una empresa privada y   una vez contratada   despues de 3 meses me dieron a firmar una contrato   por tiempo indefinido.

    Actualmente  cada seis meses  nos dan a firmar a todos  un contaros   eventual y si no lo queremos firmar   se nos obliga o quedamos despedidos, que se puede hacer en este caso ya que   los contatos nos los dan cada que se acuerdan  osea en fechas posteriores  de que  se cubren los seis meses señalados.

    en caso de despido  como procede   la liquidación.

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219901

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Facil. NO LO FIRMES.

    El contrato es intracendente mientras pueda comprobar la relacion laboral los contratos son nulos en sus clausulas que no se apeguen a la realidad. Solo este pendiente en cuanto a prestaciones.



  • Autor
    Respuesta No: 219905

  • aconrado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

        Se dice en materia del trabajo que lo que define la relación obrero-patronal no es el "nombre del contrato" sino la naturaleza del mismo. en este entendido si te están renovando el contrato cada "determinado tiempo" realmente no son válidos tu relación es de "tiempo indefinido".

       Hay qué considerar ciertos puntos como si cada vez que firmas el nuevo contrato te liquidan... si es así y el patrón cuenta con dichos recibos de finiquitos FIRMADOS POR TÍ, desafortunadamente te hace merma en tres rubros de tu liquidación: 1.- prima de antiguedad (12 días x año). 2.- Vacaciones proporcionales, con su respectiva prima de vacaciones. 3.- Aguinaldo proporcional. Realmente si existe un despido el monto mayor (salvo que tengas años considerables de antiguedad) es por la indemnización constitucional que la integra tres meses de sueldo.

        A notar tu prima de antiguedad se compone por el doble del salario mínimo de tu entidad por doce días por cada año laborado (aprox. 1,350 pesos por año, dependiendo la entidad) si es que ganas por lo menos dicho monto de salario diario (aprox $116 pesos diarios).

        Tendrás qué poner en la balanza la continuidad de tu trabajo contra las prestaciones que puedas reclamar.

         Indistintamente del contrato si estás asegurada en el IMSS, ahí se podrá observar tu continuidad laboral ininterrumpida.

         Guarda tus boletas de salario, o imprime quincena a quincena copias de tu estado de cuenta si tu pago fuera vía banco y sácales copia (recuerda que los tickets de cajero se borran fácil) y, en general, cualquier documento que acredite tu relación laboral.

         Esperando haberte sido de ayuda, espero tengas un buen día... ánimo.



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