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COMO SE ELABORA UN FINIQUITO CUANDO ES POR DESPIDO INJUSTIFICADO?
- Consulta : 109560
- Autor : Miguel On
- Publicado : Viernes 15 de Abril de 2011 18:32 desde la IP: 189.195.192.243
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 15 de Abril de 2011
Desde el 24 de Junio de 1992 y hasta el dia de hoy 15 de Abril del 2011, estuve laborando en una empresa hotelera aquí en Mazatlán.
Ellos argumentan que están pasando por una situación muy dificil y necesitan dar de baja a algunos colaboradores entre ellos yo.
El porque de mi pregunta es porque solo me quieren pagar en mi finiquito : los 3 meses de sueldo y mi prima de antiguedad y partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones.
Mis preguntas son:1: Que debe de incluir en mi finiquito cuando fui una persona de confianza ganado un salario diario de 243.42 y como salario base integrado de 303.51?
2: Cuando o como se debe de pagar los 20 dias por años laborados?
y 3: Es correcto que debo de aceptar los 52.000 pesos que me ofrecen? o puedo obtener más?.
Les agradecere enfinitamente si alguien de ustedes puede orientarme de si debo o no aceptar lo que me ofrecen, porque realmente trabaje durante 18 años, 9 meses y 22 dias. muchas gracias nuevamente.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219633
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 20:23 2011-04-15 20:23 desde IP: 187.149.25.141
En cuanto a las prestaciones básicas y más importantes que refiere, Indemnización Constitucional y Prima de antigüedad, suman según mis cálculos $ 51,907.09 pero deberán tomarse en consideración otras posibles prestaciones que pueden reclamarse, pero que no es posible cuantificar con los datos que aporta. como parte proporcional de vacaciones y prima vacacional, parte proporcional del aguinaldo, parte proporcional del reparto de utilidades, salarios devengados, horas extras, días de descanso o descanso obligatorio laborados, etc.
Pues si usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado. $ 27,315.90
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente. $ 24,591.19
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).
Los famososVEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN, EL LAUDO ORDENE ÉSTA Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
Yo radico en Mazatlán, por lo que si gusta contactarme para hacer un cálculo más exacto, puede dejarme un mensaje en mi cubículo
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AutorRespuesta No: 219663
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 22:22 2011-04-15 22:22 desde IP: 187.158.216.140
Excelente respuesta del forista Sergio A ( saludos muy cordiales ).
Sugiero al consultante, NO recibir la liquidación ofrecida hasta en tanto no sea Usted debidamente representado y asesorado por un abogado especialista en Derecho Laboral, no coyote, no tinterillo.
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AutorRespuesta No: 219970
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 11:07 2011-04-18 11:07 desde IP: 200.66.53.171
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AutorRespuesta No: 219975
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 12:07 2011-04-18 12:07 desde IP: 187.149.28.108
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AutorRespuesta No: 219983
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 13:48 2011-04-18 13:48 desde IP: 187.149.28.108
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AutorRespuesta No: 219984
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 13:52 2011-04-18 13:52 desde IP: 187.149.28.108
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AutorRespuesta No: 219989
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 14:25 2011-04-18 14:25 desde IP: 200.66.53.171
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AutorRespuesta No: 219992
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 14:40 2011-04-18 14:40 desde IP: 187.149.28.108
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AutorRespuesta No: 219993
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 14:42 2011-04-18 14:42 desde IP: 187.149.28.108
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AutorRespuesta No: 220163
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Fecha de respuesta: Martes 19 de Abril de 2011 17:25 2011-04-19 17:25 desde IP: 187.149.36.177
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AutorRespuesta No: 221086
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2011 14:38 2011-04-26 14:38 desde IP: 189.220.222.66
Muy estimada lic. Velazquez por medio de este conducto me es grato solicitarle de favor su valioso apoyo si esta en sus manos en ayudarme redactandome un calculo sobre un finiquito de despido injustificado ya que la lic. de recursos humanos de la empresa donde yo laboraba me pidio dicho calculo para asi llegar a un combenio sin que aya demanda para la empresa por lo que yo le pido su valiosa intervencion en este calculo o finiquito de despido injustificado.
yo empese a elaborar en dicha empresa el 14 de Noviembre del 2008 asta el dia 23 de marzo del 2011 llevando asta el momento un mes con tres dias sin trabajar y sin que me den una solucion a mi liquidacion ya que segun la ley ampara a 60 dias para entablar una demanda en contra de dicha empresa ya que llevo 2 años 4 meses en la empresa mas el mes y los 3 dias que me tienen sin trabajar.
Es por eso que de favor le pido me formule dicho calculo con mi salario de $419.01 pesos. NOTA: Me llego un bono que es de cada mes que nos dan y el reparto de utilidades en lo cual la lic. no quiso que me los pagara asta que aya un solucion en mi liquidacion.
Sin mas por el momento le agradesco su intervencion en la elaboracion de dicho calculo. y le reitero mis man sinceras gracias por que confio en que usted meba a poyar en dicha elaboracion.
Acapulco gro. a 26 de Abril del 2011
Cesar castro v.
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