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NO ENTIENDO POR QUE NOS MANEJAS ASI LOS VALES!!!!!!!!!!!!!!!!

  • Consulta : 109442
  • Autor : semi_autos_NR
  • Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 19:47 desde la IP: 189.128.10.39
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,229
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  • Autor
    Consulta

  • semi_autos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    HOLA QUE TAL , YO TENGO UNA DUDA EN CUANTO A LOS VALES DE DESPENSA EN LA CORPORACION A LA CUAL PERTENEZCO COMO EMPLEADA NOS PAGAN DE UNA MANERA MUY RARA, PARA EMPEZAR AL MOMENTO DE LA CONTRATACION ME DIJERON QUE MI SUELDO IBA A SER DE 2300 QUINCENALES Y BUENO HASTA AHI ESTABA BIEN PERO AL MOMENTO DEL PAGO ME DEPOSITARON 1926 EN TARJETA DE DEBITO Y 359 EN VALES LO QUE SEGUN ELLOS ES EL MONTO TOTAL DE MI SUELDO, ADEMAS DE QUE LA QUINCENA NO NOS LA PAGAN COMO NORMALMENTE SERIA CADA 1 O 15 DE MES SINO EL 5 Y 20 DE MES ENTONCES LOS OTROS DIAS QUEDAN VOLANDO????? OJALA ME PUEDAN ASESORAR EN CUANTO A LA DUDA QUE LES COMENTO YO NO ESTY CONFORME EN LA FORMA DE COMO RCIBO MI SUELDO PERO TAMPOCO TENGO UN FUNDAMENTO PARA EXTERNARSELO A RECURSOS HUMANOS DE MI EMPRESA ESPERO SU RESPUESTA Y OJALA PUEDAN DESPEJAR MI DUDA GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    ATENTAMENTE

    KARLA

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219440

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Sus dudas pueden quedar aclaradas, en principio, si usted cuenta con unacopia de su contrato de trabajo, en el que se especifique claramente cuál es el sueldo base con que fue contratado, y cuáles las prestaciones que le serán pagadas por la prestación de su servicio.

    Ello, porque pudiera ser que la empresa esté en lo correcto, ya que debe tomar en consideración que los artículos 82 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, señalan que el salario es la contraprestación que el trabajador debe recibir por el trabajo prestado, contraprestación que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie o cualquier otra prestación que se le entregue por su trabajo; en consecuencia, los vales de despensa, efectivamente forman parte de su salario, con independencia de que el que se le asignó cuando fue contratada, no se le aclaró cómo se constituia; de ahí la implrtancia entonces de revisar las cláusulas de su contrato de trabajo.

    Por lo que hace a las fechas en que la empresa hace el pago de los salarios, ello es irrelevante, ya que no es obligación del patrón pagarlos los días 15 y último de cada mes, cuando lo paga por períodos quincenales; lo que se exige es que entre uno y otro pago, medien los quince días, condición que queda satisfecha si le pagan los días 5 y 20 de cada mes, ya que entre el 5 y el 20 de ese mes, transcurren 15 días, y entre el 21 de un mes y el 5 del siguiente, también; por tanto, no quedan volando los días que señala.

    Ello lo puede corroborar con sus propios comprobantes de nómina, ya que si su salario es de $ 2,300.00 mensuales, al dividirlo entre 2, sus pagos quincenales deben de ser de $ 1,150.00, menos las deducciones legales.



  • Autor
    Respuesta No: 219467

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Difiero parcialmente del criterio anterior pues el sueldo o salario convenido debe pagarse en numerio o efectivo y jamás a base de vales, fichas o cualquiera otro medio o instrumento que pretenda substituirlo. Admitir que el trabajador pueda recibir una parte de su sueldo a base de vales especiales y de gasto predefinido, socava la libertad de disposición del salario. Si su contrato de contrato de trabajo determina un salario de 4,000 pesos mensuales, y la forma convenida de pago es quincenal, Usted debe recibir en dicho período mensual dos pagos iguales por la cantidad de $ 2,000.00 menos deducciones, como bien apunta el Lic. Cadena, más cualquiera otra prestación convenida como los referidos vales.

    Cuando existen prestaciones como "vales de despensa", se entiende éstas prestaciones adicionales y se admiten en pago de ellas los respectivos documentos a través de los cuales se hacen efectivas atendiendo a la circulación restringida y especial de dichos documentos. Así por ejemplo, los vales de gasolina y de despensa solamente puede hacerse efectivo para pago de dichos productos.

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 219628

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Velázquez, le envio un cordial saludo con mi admiración y respeto, pero su apreciación es errónea.

    De acuerdo con el artículo 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra no sólo con el pago en numerario que el patrón entrega al trabajador como contraprestación por su servicio,sino también las prestaciones en especie, como en el caso, los vales de despensa que recibe de manera regular quincenalmente la consultante.

    Existe abundante interpretación del referido artículo 84, del Código Laboral, emitida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su anteerior inegración como en la actual, así como por los Tribunales Colegiados, y sólo como referencia, me permito transcribirle el criterio siguiente:

    Novena Época; Registro: 178046; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXII, Julio de 2005; Materia(s): Laboral; Tesis: IV.2o.T.101 L; Página: 1389

    BONOS O VALES DE DESPENSA. CUANDO SE ENTREGAN AL TRABAJADOR DE MANERA ORDINARIA Y PERMANENTE FORMAN PARTE DEL SALARIO CONFORME AL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el salario no sólo se integra con el pago en efectivo, sino también por otros conceptos, entre ellos, cualquier cantidad o prestación (económica o en especie) que se entregue al trabajador por su trabajo. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 86/2002-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 253, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ESE INSTITUTO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.", determinó que la acepción amplia de los conceptos integradores del salario tiene su origen en los antecedentes histórico-legislativos de la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo, en especial, del referido artículo 84; en tal virtud, relacionando este precepto con la contradicción de tesis citada, se colige que si el trabajador, además del pago en efectivo, percibe de manera ordinaria y constante prestaciones en especie y cualquier otra cantidad derivada de su trabajo, deben considerarse parte integrante de su salario. Consecuentemente, si queda acreditado que el empleado, además del numerario en efectivo percibía como prestación ordinaria y constante el concepto denominado "bono de despensa", es incuestionable que tal prestación, en términos del artículo 84 de la legislación laboral, forma parte del salario.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

    Amparo directo 1088/2004. Bodega Industrial Ferretera, S.A. de C.V. 27 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Reynaldo Piñón Rangel.

    Ahora bien, comolo hice notar a la consultante, su duda puede aclararse acudiendo a la redacción de su contrato individual de trabajo, ya que del texto de la cláusula relativa al salario que devenga, podrá inferirse si los vales de despensa, que incuestionablemente si forman parte de su salario, constituyen una parte de los dos mil trescientos pesos mensuales con los que fue contratada, o bien, si son adicionales a dicha cantidad.

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 317, tesis II.3o.113 L, de rubro: "SALARIO, SU INTEGRACIÓN." 

     



  • Autor
    Respuesta No: 219647

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Probablemente su patron sea una empresa de seguridad privada, habida cuenta de que este tipo de empresas estila realizar el pago de esa forma.



  • Autor
    Respuesta No: 219654

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Lic. Cadena:

    Gusto en saludarlo y gracias de antemano por sus finas atenciones.

    Por lo que hace a la consulta, estimo que quizá existe una falsa lectura. El consultante refiere que una parte de su sueldo, se la pagan con vales, hipótesis que es muy diferente, de la que corresponde a un salario integrado. La disposición laboral en cita dice expresamente que el salario se "integra" adicionalmente con cualquiera otra prestación, cualquiera que sea su denominación. Este punto refleja que el salario nominal puede ser enriquecido o integrado con otro tipo de prestaciones, como los vales de despensa o de cualquier otra clase.

    Sin embargo, lo que la ley no permite es que, ofrecido un salario nominal, verbigracia, de 2,000 pesos, el patrón pretenda pagar a su gusto, un porcentaje x de dicha cantidad a base de vales, pues entonces es claro que se socava el derecho de libre disposición del salario del trabajador, y ésta última la hipótesis que yo considero que expone el consultante.

    Saludos nuevamente al consultante y a Usted, dilecto abogado y forista. 



  • Autor
    Respuesta No: 219658

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Velázquez, agradezco su deferencia.

    No hice una mala lectura delproblema planteado por la consultante; simplemente tomé en consideración que, frecuentemente, los trabajadores confunden con facilidad los conceptos de sueldo y salario; debido a ello,desde un principio hice la aclaración que, para despejar cualquier duda, habrá de acudir a su contrato individual de trabajo; sin embargo, en mi experiencia como abogado laboralista, tanto de patrones como de trabajadores, me he dado cuenta de esa indebida interpretación a los referidos conceptos por parte de los trabajadores.

    Es más, un gran número de ellos ni siquiera sabe que los dichosos vales de despensa, que en la actualidad se encuentran ya regidos por una ley especial, forman parte de su salario, y a el salario le llaman frecuentemente sueldo.

    Solamente quise precisar que, previendo que en el contrato de trabajo se estipula, con frecuentemente se hace por parte de innumerables empresas, el monto del salario, consideré pertinente hacer esas aclaraciones a la consultante.





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