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ASISTIR A PENAL A DECLARAR

  • Consulta : 109421
  • Autor : quicksilver
  • Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 17:34 desde la IP: 189.181.91.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,095
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  • Autor
    Consulta

  • quicksilver
    USUARIO REGISTRADO

    Buen día
    Hace alrededor de 2 meses intentaron robarme mi celular en el metro, yo iba con mi novio, afortunadamente el ladrón fue detenido y se levantó el acta correspondiente, cuando fui a recoger mi celular (luego de los peritajes correspondientes) estaban los familiares del sujeto y estaban un tanto violentos, por lo que algunos policias me acompañaron a mi casa.
    Luego nos mandaron a mi novio y a mi un citatorio para ir al reclusorio norte donde se encuentra esta persona, sin embargo me fue imposible asistir debido a que me fracture el tobillo y estaba recien operada, por lo que mi novio fue al mismo, sin embargo le dijeron que es indispensable que yo valla y abrieron otra fecha para que yo asista, pero aun no me recupero y no podré ir ya que ademas ese mismo día tengo cita médica. Esa vez que el fue, los familiares lo siguieron y seguian violentos
    Por ello me gustaría que me asesorara con respecto a si hay alguna posibilidad que de nuevo solo valla mi novio con los comprobantes médicos y se pueda arreglar todo ahora si. Tambien que si no se asiste, si se aplica lo de la multa que indica el citatorio? Y por úlltimo, es posible que no estén presentes los familiares?
    Muchas gracias espero su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219444

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    quicksilver:

    Déjese de pretextos para inasistir a la cita del juzgado, la consulta médica es mucho más facil de diferir y arreglar nueva, que la del juez, déjese de pretextos para incumplir sus obligaciones no sólo para con el juez y la sociedad, sino también para con su novio.

    Si usted falta a la próxima cita del juez, aparte de que le cobrarán una multa, será señalada nueva cita pero para que usted sea llevada al juzgado por la policía ministerial, así que de todos modos usted deberá asistir, y le advierto quer si usted se niega declarar, entonces podrá ser juzgada por el delito de falsedad en declaraciones.

    Reitero que lo mejor es que usted asista a la próxima audiencia, pero ya desde mañana mismo escriba al juez pidiéndole protección policíaca para que usted y su novio sean escoltados de ida y vuelta de su casa al juzgado y también para que el juez (un ayudante) tome fotografías de los familiares del preso para que las agreguen al expediente para que los aperciban de comportarse legalmente.



  • Autor
    Respuesta No: 219449

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos maestro primus....

    y...por lo que mas quieras... NO LE VAYAS A DAR EL PERDON DEL OFENDIDO....que se siga el proceso.... si no ha salido.... puede ser que sea porque no tiene 1000 pesos de la fianza....no los vayas a prestar... deja que se chin.... porque asi deben ser los procesos.... y emn ese momento ... si te ostiga a ti o a tu novio cualquier familiar... inicien acciòn penal por los probables hechos delictuosos...en contra de quien resulte responsable Y/O del familiar o amistad del detenido ....y lo describen....que se vea que lo taman en serio... esto es serio...

    por favor... no salgas con la payasada,.... primero esta mi salud... porque lo que menciona el maestro primus... es y va en serio....

    no le van a dar la pena de muerte...

    no le van a dar 100 años de prisiòn....

    pero no le des el perdon.... portate a la altura civica de quien lucha contra la violencia y el delito.... no por un pi...nche telefono celular... sino por el acto...por la conducta... porque nadie tiene el valor y les vale madres.....tu asunto es serio... tomalo en serio....



  • Autor
    Respuesta No: 219458

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En el D.F. (si es que la consulta es de ese lugar), el robo de celular en el metro es Robo Calificado, y si hubo violencia es una agravante mas, de cualquier manera con o sin violencia es considerado como delito grave que no admite caución ni el otorgamiento del perdon por no ser un delito perseguible por querella. Saludos!!!



  • Autor
    Respuesta No: 219460

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si admite o no el perdon...este se puede dar... y esto diversifica la accion... no otorgues el perdon....abusada....                       



  • Autor
    Respuesta No: 219461

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si admite o no el perdon...este se puede dar... y esto diversifica la accion... no otorgues el perdon....abusada....                       



  • Autor
    Respuesta No: 219470

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bueno si la ley no lo admite, se lo puede otorgar ante su ser superior, buda, jesucristo, etc.  Solo asi.



  • Autor
    Respuesta No: 219474

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tango.... no masques.... con mas cuidado....nada impide dar un perdon y ratificarlo... nada....el unico delito que no lo admite es el homicidio....todos los demas... sean de denuncia o querella... se recibe y cambia la situcipòn juridica...aun como delitos graves....



  • Autor
    Respuesta No: 219478

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    EN LOS DELITOS COMO EL ROBO CALIFICADO (SI ESTE ES EL CASO, DEPENDIENDO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, CLARO ESTA) ES UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO, PO LO QUE  NO OPERA EL PERDON DEL OFENDIDO.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 219482

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si opera o no opera... esta otrogado... lo que cambia la situaciòn juridica ...pos que nunca han sacado un preso por medio de un perdon????...siendo grave... muyu grave el delito... contimas por un celular.... le rompio una pata... le sacfo un arma.... la golpio?????.... y sale.....por muy grave que sea.... la otra que po procede es el narcotrafico...no con el perdon del procurador....



  • Autor
    Respuesta No: 219483

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hasta me siento incomodo de contradecir al maestro Garovalo, pero estoy de acuerdo con Calamarin, en los delitos en que el perdon del ofendido no extinga la accion penal o la pena, es irrelevante su otorgamiento, pues dado que la ley no lo preve, no es suceptible de realizarse, y aún y cunado la victima o el ofendido otorgara el perdon en ese tipo de delitos, en nada cambiaría la situación Jurídica del reo. Se me ocurre que quiza el juzgador lo pudiera considerar al momento de individualizar la pena, pero repito, donde la ley no distingue...el juzgador no debe distinguir.



  • Autor
    Respuesta No: 219484

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    III, Enero de 1996
    Página: 322
    Tesis: II.2o.P.A.21 P
    Tesis Aislada
    Materia(s): Penal

     

    PERDON DEL OFENDIDO.

    Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.



  • Autor
    Respuesta No: 219485

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaj.... pos entonces no se como he sacado gente del reclu sur...oriente y norte....suerte y saludos a los colegas penalistas....



  • Autor
    Respuesta No: 219490

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ahhhh, ok. Pero entonces manifiesta que son secretos profesionales. je je. Saludos maestro Garovalo





  • Autor
    Respuesta No: 219829

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    TANGO210:

    Le sugiero que se ponga a estudiar el derecho penal parfa que llegue a distinguir la diferencia que existe entre los "delitos agravados" y los "delitos calificados", porque de sus respuestas es fácilmente advertible que desconoce el tema.

    Por otra parte, también conviene que estudie el derecho penal para que aprenda que ciertos robos de poca cuantía en el Distritio Federal, antes de ser derogada la fracción I del artículo 220 del Código Penal, eran perseguibles por querella necesaria, de donde seguramente surge la duda en la consultante.

    Finalmente, usted debe estudiar el Derecho Penal para que pueda llegar a explicar el porqué dice usted (incorrectamente) que los robos en el Metro del Distrito Federal son delitos "calificados" (agravados) pues hay una gran diferencia entre que el robo se realiced en una estación del Metro, ó que se efectúe a bordo del tren, cuestión esta última totalmente improb able pues el ladrón carecería de posibilidades de huir, y el tipo penal nos habla de "robo a bordo de un transporte público"..



  • Autor
    Respuesta No: 219858

  • tulio_ciceron
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Sí cambia la situación jurídica del procesado; sin embargo, no es sinónimo de extinción del proceso por sobreseimiento, si ese es el alcance pretendido del tecnicismo "perdón del ofendido". 

    Desconozco el secreto profesional de la defensa en éste caso, pero es probable que en sentencia definitiva, por técnica de valoración probatoria, no se le otorgue valor convictivo a la declaración de la denunciante -por las razones que estime el Juzgador-, misma que robustecida con otros medios de prueba, otorguen al reo... una duda razonable.

    En fin... aunque no todos los Juzgados se prestan para ello, siempre hay forma de sacar del reclusorio a un reo; lo más curioso del caso, es que incluso en los mismos Juzgados existen servidores públicos que le dicen al litigante inexperto cómo llevar sus asuntos. Serán todos los delitos y faltas administrativas del orden jurídico, pero en vez de echar a perder un asunto a tener la libertad del inculpado... ¿qué tiene mayor preponderancia?. El punto medular es la defensa, no las moralinas inservibles de los supuestos redentores del Derecho y que poca o ninguna aplicación tienen en la práctica.

    Saludos.



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