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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
- Consulta : 109373
- Autor : mvmsocman_NR
- Publicado : Jueves 14 de Abril de 2011 13:28 desde la IP: 201.144.246.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,084
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
HOLA
QUIERO REALIZAR UNA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, PERO AL IR CON EL ABOGADO DE OFICIO ME DIJO QUE PARA QUE EMPEZABA ESTE TIPO DE TRAMITE SINO IBA CONSEGUIR NADA, YA QUE EL PAPÁ DE MI HIJO, PODRIA AMPARARSE Y NO LO PODIAN OBLIGAR A REALIZARSE NINGUN TIPO DE PRUEBA PARA ACREDITAR QUE SU HIJO ES DE ÉL, QUE NI ME DESGASTARA, YA QUE NI LA PRESUNCION BASTABA PARA ACREDITAR LA PATERNIDAD, YA QUE EN EL ESTADO DE MEXICO LA PRESUNCION NO BASTA, MI PREGUNTA ES SI ESTO QUE ME DIJO EL ABOGADO ES CIERTO, Y QUE POSIBILIDADES TENDRIA DE GANAR ESTE ASUNTO. ASI TAMBIEN UNICAMENTE CUENTO CON EL DOMICILIO DE SUS PAPÁS, YA QUE ME ENTERE QUE ES CASADO, PODRIA NOTIFICARLO EN ESTE LUGAR NO TENDRIA PROBLEMA, ÉL CONSTAMENTE VISITA A SUS PAPÁS, POR OTRO LADO QUIERO MENCIONAR QUE EL SERVIDOR PUBLICO Y AL SABER QUE ESTABA EMBARAZADA ME DIJO QUE IBA A RENUNCIAR, SUPUESTAMENTE EL YA LO HIZO, PERO AL REVISAR LA PAGINA DE LA INSTITUCION DONDE TRABAJA POR INTERNET EL APARACE TODAVIA COMO SERVIDOR PÚBLICO, MI PREGUNTA ES SI REALMENTE YA NO TRABAJA AQUI O ME ENGAÑO PARA EVADIR SU RESPONSABILIDAD. GRACIAS POR LA OPORTUNIDAD QUE ME DAN EN ESTE FORO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219357
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 13:47 2011-04-14 13:47 desde IP: 201.137.236.222
JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y DEL ESTADO DE MÉXICO).
Conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., 6o., 7o. y 8o. de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 22 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los menores tienen derecho a conocer su identidad, y la importancia de ese derecho fundamental no sólo radica en la posibilidad de que conozcan su origen biológico (ascendencia), sino en que de ese conocimiento deriva el derecho del menor, constitucionalmente establecido, de que sus ascendientes satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral, además de que puede implicar el derecho a una nacionalidad determinada. Por otra parte, los Códigos de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León y del Estado de México establecen medidas de apremio a través de las cuales los Jueces y Magistrados pueden lograr que sus determinaciones se cumplan. Así, cuando en un juicio de paternidad se ordena el desahogo de la prueba pericial en materia de genética (ADN) y el presunto ascendiente se niega a que se le practique, es constitucional que se le apliquen dichas medidas para que se cumpla la determinación del juzgador, pero si a pesar de esas medidas no se logra vencer la negativa del demandado para la realización de la prueba, esto no significa que se deje a merced de la voluntad del presunto ascendiente el interés superior del menor, y que dicha negativa u oposición para la práctica de la prueba quede sin consecuencia alguna, ya que en todo caso debe operar la presunción de la filiación controvertida porque, por una parte, el artículo 190 bis V del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León así lo señala expresamente y, por otra, aunque la legislación del Estado de México no precisa esa circunstancia en una norma expresa, atendiendo al interés superior del niño y de una interpretación extensiva y analógica de los artículos 1.287 y 2.44 del Código Procesal Civil de esa entidad federativa, que establecen los supuestos de confesión ficta y reconocimiento de documentos, se concluye que ante la negativa del presunto ascendiente a practicarse la mencionada prueba, debe operar la presunción de la filiación, salvo prueba en contrario, pues como se ha dicho, considerarlo de otra manera llevaría a dejar el interés superior del niño a merced de la voluntad del presunto progenitor y no se respetaría su derecho fundamental a conocer su identidad.
Contradicción de tesis 154/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 18 de octubre de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 101/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis. -
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