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PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
- Consulta : 109107
- Autor : brionesc_adri_NR
- Publicado : Martes 12 de Abril de 2011 20:52 desde la IP: 189.242.140.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 12 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola quisiera saber si es posible que demande la perdida de la patria potestad, mi caso es el siguiente:
a los 16 años inicie mi vida en concubinato del cual nacio mi menor hijo quien actualmente cuenta con 14 años de edad, dicha relación unicamente duro cerca de dos año, al separarnos mi pequeño tenia ocho meses de nacido y desde entonces su padre no ha proporcionado centavo alguno por concepto de alimentos, ahora que el ya sabe todo quiere quitarse los apeidos, mi pregunta es que posibilidad existe de que al perder la patria potestad yo puede registrar a mi hijo de nueva cuenta unicamente con mis apeidos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 219141
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 21:38 2011-04-12 21:38 desde IP: 200.52.44.48
En caso de acreditar el abandono del que fue objeto el hijo, se puede demandar la perdida de la patria potestad, pues dicho abandono es causal suficiente según el Código Civil del DF... Sin embargo, esa no es razón suficiente para cambiar de apellidos, lo cual no es dable legalmente, pues la ley solamente señala la enmienda o corrección del acta a virtud de errores cometidos en su redacción y no en función a actos caprichosos
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