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CONSTANCIA LABORAL

  • Consulta : 108941
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Abril de 2011 17:36 desde la IP: 189.177.20.192
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,228
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Saludos! Una duda, si un trabajador que me amenazo con demandar, a los dias me pide una constancia laboral segun para un nuevo trabajo, que argumeno existe para poderselo negar, porque supongo es para la demanda y no para "un nuevo trabajo" podria usar a mi favor el art 132 de la LFT fracc VIII?? O de no aplica? Gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218997

  • SKINERF
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿Si leyo el articulo que refiere? "Es OBLIGACION del Patron" osease que usted debe de entregar dicha constancia. Usted no pude negarselo es el derecho del trabajador. El que nada debe nada teme.



  • Autor
    Respuesta No: 219016

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     Totalmente de acuerdo con SKINERF, textualmente la ley lo señala como una OBLIGACIÓN del patrón, e incluso el trabajador solo debe solicitarla y no tiene porque darle explicaciones, de para que la requiere, y el patrón está obligado a otorgarla, en el término de tres días y en caso de negativa, el trabajador tiene la facultad de solicitarlo a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje (Incluso sin previa solicitud al patrón).

    “…LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:..

    VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

    VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;…

    Artículo 989.- Los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley…”

     Con todo respeto me permito manifestarle, que es cierto que algunos pseudo "trabajadores" han hecho de las demandas laborales su modus vivendi. Mas sin embargo esto ha sido posible, gracias a que los patrones “listos” (Léase abusivos), buscando sacar provecho de la ignorancia y/o necesidad de trabajo del asalariado, incumplen con los preceptos legales, llevando a cabo prácticas ilícitas tan comunes y frecuentes, que llegan a creer que son normas jurídicas y/o artimañas permitidas por la costumbre, Por ejemplo: contrataciones solo verbales, cláusulas contractuales ilegales, falta de inscripción al IMMS e INFONAVIT, omisión de extender recibos de nómina, falta de registro de horario de entrada y salida, privación de tiempo de descanso diario, horarios de labores excesivos sin pagos de horas extras, periodos vacacionales incompletos, omisión de otorgar días de descanso y/o su pago, despidos injustificados, etc., todo lo cual debe ser refutado por el patrón (A quién corresponde la carga de la prueba) cuando es demandado y al carecer de elementos probatorios de la legalidad de la relación laboral, pues les ponen en bandeja de plata, las causales, para exitosas demandas laborales a los vivales pseudo "trabajadores", quienes al ejercitar sus fundados derechos, solo tienen que esperar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje cumpla con sus obligaciones y facultades; y tras llevar a cabo un juicio conforme al procedimiento legal, forzosamente tenga que condenar al patrón omiso (El cual muchas veces, ni siquiera tiene la precaución de contratar un abogado especialista que lo defienda). Tenga por seguro, que si un patrón cumple a conciencia con las disposiciones legales en materia laboral, difícilmente habría despidos injustificados, ni razones por las que un trabajador pueda demandarlo y en caso de hacerlo, no prosperaría dicha demanda, al tener el patrón los elementos para refutar los argumentos del trabajador, pues la Ley Federal del Trabajo permite y garantiza de esa manera la defensa del patrón. Sobre todo serían escasas las demandas, porque en general la mayoría de los trabajadores, quieren conservar su fuente de trabajo y no verse privados de un salario, que aunque generalmente raquítico, es base del sostén de su familia. De tal manera que el patrón, que creyendo defraudar al trabajador, resulta defraudado, en el pecado lleva la penitencia.



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