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UN JUEZ FEDERAL DEBE O NO ADMITIR UNA DEMANDA CIVIL ENTRE PARTICULARES?

  • Consulta : 108707
  • Autor : zamora4270_NR
  • Publicado : Sábado 09 de Abril de 2011 17:59 desde la IP: 187.133.73.124
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,089
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  • Autor
    Consulta

  • zamora4270_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    ME GUSTARIA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE AUXILIAR POR LO SIGUIENTE:

     

    LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN SU ARTICULO DICE QUE: Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

    I.De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal;

     

    MI DUDA ES: ¿DEBE O NO UN  JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CONOCER DE UNA DEMANDA ENTRE PARTICULARES, EN LA QUE SE RECLAMA EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR UN ACCIDENTE DE TRANSITO? O UNICAMENTE ES COMPETENTE UN JUEZ DEL ORDEN COMUN? 

    ME GUSTARIA SABER SI ALGUIEN HA LITIGADO UN ASUNTO DE PARTICULARES EN UN JUZGADO DE DISTRITO O SU OPINION AL RESPECTO, YA QUE SEGUN MI PUNTO DE VISTA, CONFORME A ESE ARTICULO, UN PARTICULAR TIENE LA OPCION DE ELEGIR A QUE JURISDICCION DESEA SOMETERSE (LOCAL O FEDERAL).

    AGRADEZCO SUS OPINIONES Y PUNTOS DE VISTA, SEGURAMENTE ME AYUDARAN A ACLARAR MI DUDA. GRACIAS!.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218822

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

                                                 Concurrencia jurisdiccional?    Competencia Concurrente?

     La Constitución de 1917 (Art. 104 frac. I) dispone que corresponde a los tribunales de la Federación conocer de toda controversia del orden civil o criminal que se suscite sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de los tratados celebrado con las potencias extranjeras, ojo leyes federales. No por acciones locales como es un daño entre particulares o la responsabilidad objetiva de un tercero, pues se  fundamentan en códigos locales, leyes federales son el Código de Comercio o la Ley general de operaciones y títulos de crédito entre otras

     Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.

    Las sentencias de primera instancia serán apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

     Este principio, llamado de jurisdicción concurrente, o más correctamente, de competencia concurrente, según el cual, son competentes para conocer de los juicios ejemplo; mercantiles tanto los tribunales federales como los locales, a elección del actor, es el aplicable, por regla general.

     En México, por virtud de la desaparición de los Tribunales de Comercio, los jueces civiles son competentes para conocer de los litigios civiles y de los mercantiles, fundados en leyes federales.

     No obstante, la delimitación entre ambas materias continúa revistiendo importancia porque de su naturaleza dependerá que sea procedente la vía mercantil o la civil, y ambas conservan marcadas diferencias en cuanto a términos, recursos admisibles, y tantas otras.

     Esta competencia se establece a prevención y no puede ser variada posteriormente. Así por ejemplo, en un juicio ejecutivo mercantil, habiendo el actor hecho uso de su opción a favor de un juez federal, y resultando que éste fuera incompetente por razón de territorio, el conflicto deberá resolverse a favor del juez federal que resulte territorialmente competente y no en favor de jueces locales.

     En mi caso concreto siempre opto por intentar mis acciones ejecutivas mercantiles ante juzgados de distrito, y considero que siempre sus resoluciones son muy claras y ajustadas a derecho. Pero le reitero solo puede fundarse en leyes federales, para que estos conozcan de su acción.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     

     



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