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AYUDA AREA LABORAL...
- Consulta : 108677
- Autor : ixoye_grg_NR
- Publicado : Sábado 09 de Abril de 2011 13:06 desde la IP: 189.234.233.127
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,226
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
buen dia...necesito ayuda para una contestacion de demanda por favor.....mi duda es si puedo comparecer por quien resulte responsable de la fuente de trabajo, la negociacion y por los codemandados fisicos...soy estudiante aun,,,,laboro para una empresa y mi jefe me pide que yo lleve el juicio...solo e comparecido para conciliaciones y ahora tengo muchas dudas de como llevar el juicio....les agradecere enormemente la ayuda que me brinden....
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218758
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 14:33 2011-04-09 14:33 desde IP: 189.174.210.141
Con todo respeto, creo que usted debería abstenerse de comparecer en representación de la patronal, al menos como directo responsable de ésta (Probablemente sería aconsejable únicamente, como pasante coadyuvante con un abogado laborista). Toda vez que no tiene aún, ni los conocimientos ni la experiencia suficientes, para participar usted solo, en un conflicto laboral. Ya que si desconoce como acreditar su personalidad para comparecer en juicio, es lógico suponer y es casi seguro, que no tiene la capacidad, para llevar a cabo un procedimiento adecuado en defensa de los intereses de su patrón. Ya que no es lo mismo, llegar a un acuerdo conciliatorio ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que comparecer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para litigar en un proceso, que decidirá la controversia con un Laudo. Y si no acredita debidamente su personalidad, por ese simple hecho, ya puede prácticamente considerar que tiene perdido el juicio.
Si su patrón fue demandado por un trabajador por despido injustificado, mi mejor consejo es que, si usted no es aún abogado, desista de hacerlo por su cuenta. Le sugiero aconseje a su patrón que se haga asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, (No cualquier abogado debe ser especialista) para que personalmente se entreviste con ustedes para conocer y estudiar los pormenores del caso, a fin de que les exponga las opciones que pueda haber para su resolución y/o además procuren llegar a un convenio de liquidación y que lo ratifiquen ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a fin de evitar que la demanda siga su curso.
Pues si el trabajador decide darle curso a la demanda, es muy probable que el patrón la pierda, porque la presunción del despido injustificado siempre es favorable al trabajador y la patronal estará obligada a probar que ¡NO HUBO DESPIDO! (injustificado)
En cualquier caso. No deben tratar de ahorrarse al ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, porque como vulgarmente se dice “Les puede salir más caro el caldo que las albóndigas”. Ya que en la demanda les pueden reclamar entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año (Y/o su parte proporcional). Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo (los juicios laborales no suelen ser cortos, por lo que el pago por esté concepto frecuentemente suele ser cuantioso).
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral.
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