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PERDI MI PROPíEDAD
- Consulta : 108659
- Autor : normaferper_NR
- Publicado : Sábado 09 de Abril de 2011 08:21 desde la IP: 201.122.101.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Tlaxcala
Hola, que puedo hacer por cuestiones de trabajo tubimos que salir salir de estado dejando en manos de un familiar un terreno con una pequena casa, para esto ya trancurrio bastante tiempo (25 años aprox), pero ahora que queremos regresar y pretendemos hacer una remodelacion y a sacar um permiso en la presicencia nos dicen que ya no es nuestra casa que desde abril del 2010, esta pesona inicio un juicio de usurcapion argumentando que no sabe de nosotros y que tampoco sabe donde vivinos y por la antiguedad de vivir en ese lugar la propiedad ya le corresponde el impuesto predial y e agua estan a mi nombre yo tengo los recibos asi como tambien mis escrituras, pero a estas alturas el ya cuenta con sus escrituras, que puedo hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218730
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2011 10:22 2011-04-09 10:22 desde IP: 189.217.157.131
Distinguida Norma
¡ No has perdido tu casa ¡
En su caso concreto y por la información aportada por usted, usted celebro uno o varios contratos verbales de comodato, y por ende no ha perecido su dominio de su terreno, y no debe perder su terreno y casa.
Porque su familiar en un juicio de prescripción positiva (usucapión) tiene una mera tenencia o disfrute del inmueble, que emana de un contrato de comodato, por lo cual no procede la acción intentada de usurcapion, pues con ella no se demuestra que la causa generadora de su posesión se derive de una enajenación, una donación, una herencia, o cualquier otro medio de adquirir aun delictuoso, como el robo o el despojo, recuerde que los elementos del contrato de comodato son:
a). Concesión gratuita del uso del terreno y casa;
b). Que dicha concesión se limite a cierto tiempo y para un objeto determinado; y
c). Que el comodatario se obligue a restituir la casa y terreno.
Por lo que tiene que contratar un abogado y primeramente requerir la entrega de la propiedad en estricta vía de jurisdicción voluntaria y en caso de negativa cuenta con varias acciones legales para recuperar la posición del inmueble y además debe denunciar los hechos ante el c. Agente del Ministerio público, en atención a que como apreciara su familiar incurrió en falsedad al tramitar la usucapión.
Para demostrar mi afirmación trascribo las siguientes voces:
COMODATO, TERMINACION DEL CONTRATO VERBAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Si se demanda la terminación del contrato verbal de comodato, en el que no está determinada la duración del préstamo de la cosa, especificado su uso, ni fijado el plazo para su desocupación, el comodante, de conformidad con el artículo 2444 del Código Civil del estado, puede exigir la cosa comodada cuando le pareciere, de manera que si, además de la demanda, se acredita que éste comunicó al comodatario con anterioridad al ejercicio de su acción, que él era dueño del inmueble que fue otorgado en préstamo y que le solicitaba su desocupación, ello es suficiente para considerar procedente la acción de terminación del contrato de que se trata.
COMODATO, ACCION SOBRE TERMINACION DEL CONTRATO DE. NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD. Si en el caso se ejercitó la acción de terminación de un contrato de comodato, no era indispensable que el actor acreditara la propiedad del inmueble respectivo, pues se trata del ejercicio de una acción personal y no real. Ciertamente, la acción es personal, porque nace de una obligación también personal y sólo se da contra la persona obligada, es decir, contra la persona determinada que es precisamente el contratante comodatario y no en contra de un tercero; a diferencia de las acciones reales que se pueden enderezar en contra de cualquier persona en cuyo poder se halle la cosa.
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. POSESION NO APTA PARA PRESCRIBIR. COMODATO. Si el actor en un juicio de prescripción positiva tiene una mera tenencia o disfrute del inmueble, que emana de un contrato de comodato, no procede la acción intentada, pues con ello no se demuestra que la causa generadora de su posesión se derive de una enajenación, una donación, una herencia, o cualquier otro medio de adquirir aun delictuoso, como el robo o el despojo
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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