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HORAS EXTRAS NOCTURNAS Y EL DIA 31 DE CADA MES

  • Consulta : 108658
  • Autor : gilrubiof_NR
  • Publicado : Sábado 09 de Abril de 2011 08:04 desde la IP: 201.127.65.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • gilrubiof_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    hola sres. tengo mas de cinco años laborando en sears galerias mismos que en ese tiempo cada mes y medio me toca cubrir el horario nocturno una semana completa sin descanso hasta, la siguiente semana se me paga el descanso, pero trabajo de 9 de la noche hasta otro dia salgo a las siete de la amñana, son diez horas, la jornada laboral nocturna cuantas horas deben de ser? y como puedo hacer que me paguen esas horas que he trabajado de mas durante estos cinco años, ademas los meses que traen 31 dias solo se nos pagan 30, esos dias se pagan o no? por sua tencion gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 218743

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Efectivamente, de conformidad con elartículo 61, de la Ley Federal del Trabajo, la jornada máxima legal en el turno nocturno, es de siete horas diarias; es decir, cuarenta y dos horas semanales.

    En su caso,si cada seis semanas a usted le asignan un horario en jornada nocturna, en la que debe prestar sus servicios de las veintiún horas de un día a la siete del siguiente, durante seis días consecutivos, entonces usted, en esa semana, está laborando sesenta horas, por lo que la jornada máxima legal excede en dieciocho horas, las que deben serle pagadas de conformidad con lo que previenen los numerales 67 y 68,de la Ley Laboral, deben de pagársele, las primeras nueve horas semanales, con salario doble, y las otras nueve, con salario triple.

    Respecto a los meses que traen treinta y un días, no procede el pago adicional a ese tiempo laborado, ya que si elpatrón le asignó un salario mensual, y no por unidad de obra, esto es, por día, entonces, en ese salario mensual, se entienden incluidos todos los días laborables del mes calendario; en sentido contrario y de acuerdo a la perspectiva que tiene, entonces, el mes de febrero, que tiene solamente veintiocho días, elpatrón tendría que pagarle menos sueldo, y sin embargo, le paga el salario mensual acordado.

    Finalmente, debo decirle que, respecto del tiempo extraordinario que labora, solamente podrá reclamar, mediante el trámite de la demanda correspondiente, el del último año laborado, contado a partir de la presentación de la demanda, pues de conformidad con el artículo 516, del Código Laboral, las acciones de los trabajadores para demanda el pago de los salarios devengados,prescriben al año.



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