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ELLA... ¿REQUIERE ALIMENTOS?
- Consulta : 107889
- Autor : babaro
- Publicado : Domingo 03 de Abril de 2011 15:10 desde la IP: 189.164.246.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 03 de Abril de 2011
Buenas tardes.
Esta es mi consulta:
Mi esposa y yo estamos separados desde hace un mes y vamos a divorciarnos.
Yo deseo un divorcio voluntario administrativo.
En el código familiar de Michoacán, nuestro estado, se establece:
Artículo 281. Procede el divorcio voluntario administrativo cuando concurran las siguientes circunstancias:
...
VI. Que ninguno de los cónyuges requiera de alimentos.
Artículo 464. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
Ella no es menor de edad.
No tenemos hijos.
Ella no es discapacitada.
Durante los 14 meses que llevamos de casados ella se ha dedicado preponderantemente a estudiar y a trabajar eventualmente en empleos de medio tiempo.
Actualmente solo se dedica a realizar estudios superiores.
De momento no tiene empleo y vive con sus padres, quienes le proveen alimentos y para sus estudios.
En mi opinión se cumple el requisito de "que ninguno de los cónyuges requiera alimentos"...
¿Cuál es su punto de vista legal, señores y señoras foristas?
Saludos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217855
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 15:25 2011-04-03 15:25 desde IP: 201.137.236.222
OLA
EN ESTE CASO POR SER MAYOR DE EDAD Y POR NO DEDICARSE AL HOGAR , YA QUE MENCIONAS QUE TRABAJA Y ESTUDIA .
ENTONCES A MI OPINION NO TIENE NECESIDAD A RECIBIR ALIMENTOS.
PERO SI USTED QUIERE LLEVAR UN DIVORCIO VOLUNTARIO ADMINISTRATIVO , ELLA DEBE DE ESTAR DE ACUERDO EN LLEVAR ESE TIPO DE DIVORCIO , POR QUE SI NO ESTA DE ACUERDO , ENTONCES DEBERA DE INTERPONER UN JUICIO CONTENCIOSO
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 217862
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 15:41 2011-04-03 15:41 desde IP: 189.164.246.151
cerillo wmw.
Amables foristas.
En mi consulta, entre otras cosas, precisé que "Actualmente solo se dedica a realizar estudios superiores" y que "De momento no tiene empleo y vive con sus padres, quienes le proveen alimentos y para sus estudios".
Aclarado este punto. ¿persiste su opinión en el sentido de que ella NO TIENE NECESIDAD DE ALIMENTOS?
Gracias por sus valiosos puntos de vista.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217865
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 15:46 2011-04-03 15:46 desde IP: 187.144.50.102
eres m uy lento... no requiere de alimentos... pero debe estar de acuerdo en el divorcio administrativo...si no esta de acuerdo...no hay divorcio...y si puede pedir alimentos.... si ambos estan de acuierdo y no hay nada que los una... ella lo debe manifestar por escrito en la demanda que hagan...tu abogado sabe que hacer.... no pretendan hacerlo sin un abogado.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 217866
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 15:48 2011-04-03 15:48 desde IP: 201.137.236.222
NO TIENE DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS.
SE ESTA DEDICANDO A ESTUDIAR , VIVE CON SUS PADRES, ENTONCES NO SE DEDICA A LAS LABORES DEL HOGAR.
Y POR LA LEY QUE ME MENCIONAS DICE ESO :
Artículo 464. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar, gozan de la presunción de necesitar alimentos.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 217868
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 15:52 2011-04-03 15:52 desde IP: 187.144.50.102
pero eso es si piden el divorcio administrativo y la ley solo aclara quienes tienen derecho.... pero si ella no esta de acuerdo... puede pedir alimentos... que tenga o no tenga ese derecho... en el juicio contencioso... se ventilara el problema... no en el administrativo.....estamos de acuerdo????...saludos cerillo.... saludos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 217870
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 15:56 2011-04-03 15:56 desde IP: 201.137.236.222
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Autor
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AutorRespuesta No: 217872
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 16:01 2011-04-03 16:01 desde IP: 187.144.50.102
saludos CERILLLO...saludos....
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Autor
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AutorRespuesta No: 217874
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 16:13 2011-04-03 16:13 desde IP: 189.145.46.45
Así es mi buen Lic Garovalo,
Todo depende de si ella está de acuerdo o no, aunado a señalar que en este tipo de asuntos el Juez definitivamente siempre va a considerar la proporcionalidad que debe revestir toda resolución Judicial dependiendo de las condiciones de cada cónyuge, además de que no hay que soslayar lo que nos tipifica el siguiente ordenamiento del Código Familiar de Michoacan
Artículo 288. En el caso del divorcio voluntario por vía judicial, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 217880
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 16:27 2011-04-03 16:27 desde IP: 187.144.50.102
saludos rosen...pero la necedad ...que diga.... el interes del consultante... es sorprender a la esposa al momento del divorcio... y no darle nada... por eso se quiere ir por las veredas del divorcio administrativo... pero quiere que alguien le diga que sus lecturas son ciertas... que sus interpretaciones dolosas...son ciertas... que se va a poder chin...ar a su vieja... y no darle lo que en derecho ole corresponde....hayan vivido juntos o no...
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Autor
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AutorRespuesta No: 217890
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 16:58 2011-04-03 16:58 desde IP: 189.164.246.151
Rosen:
Gracias por su participación, sobre la cuál, con el debido respeto, me pregunto: siendo mi pretención un divorcio voluntario administrativo ¿cabe hablar de "...el juez...", "...resolución judiciál..." y de "...divorcio voluntario por la via judicial..."?
Lic. Garovalo:
Aunque debo reconocer que no me agrada su estilo tan cargado de falsas afirmaciones sobre el interés que me mueve, le expreso mi gratitud y reconocimiento por su disposición a responder los planteamientos que hacemos los consultantes, aún en un día considerado como de descanso...
He aquí, para usted, las siguientes precisiones:
1.-No voy a negar que, por las circunstancias particulares, personales, que han originado que mi esposa y yo estemos en la antesala del divorcio, mi convicción es que ella no merece alimentos de parte mía, y que mi deseo es no darle nada.
2.- No obstante lo anterior, deseo resolver esto, no a la medida de mis convicciones y mis deseos, sino a la medida de la justicia.
Mi interés, Lic. Garovalo, es DARLE ALIMENTOS, SI LEGALMENTE PROCEDEN. SI NO, NO.
Y, aunque las leyes no son la justicia en si misma, sino que únicamente aspiran a ella, la mía es una consulta no solo MOTIVADA EN
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Autor
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AutorRespuesta No: 217897
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 17:10 2011-04-03 17:10 desde IP: 187.144.50.102
pues que weno... que sea asi... entponces no estoy tan equivocado... las canas sobre la pelona ...sirven todavia de antena... suerte...
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Autor
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AutorRespuesta No: 217899
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 17:19 2011-04-03 17:19 desde IP: 189.164.246.151
Lic. Garovalo:
Me permito continuar con mi respuesta, la cuál envié por error, antes de concluirla:
Aunque las leyes no son la justicia en si misma, y solo aspiran a ella, la mía es una consulta que intenta ser FUNDADA, PERO TAMBIEN MOTIVADA.
No estoy tratando de sorprender a nadie. Los motivos que he expresado son reales. No miento al decir que ella no es menor de edad, que ella ha estudiado y sigue estudiando, que ella no sufre discapacidad alguna, que ella ha trabajado antes y que actualmente no trabaja, pero que vive con sus padres, quienes le proveen alimentos y estudios.
Usted no solo le dá el caracter de verdad a lo que solo son una interpretación personal, suya, sobre cuál es mi interés y cuáles son mis intenciones.
Además, al responder mi consulta, se contradice.
A mi consulta inicial, que dice "En mi opinión se cumple el requisito de que ninguno de los cónyuges requiera alimentos...¿Cuál es su punto de vista legal, señores y señoras foristas?", usted respondió "... no requiere de alimentos..."
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AutorRespuesta No: 217902
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 17:37 2011-04-03 17:37 desde IP: 187.144.50.102
volveremos...volveremos a empezar...tan...tan...
tu ...por el solo hecho de estar casados... tienen la obligaciòn de dar alimentos a tu conyuge... a tu esposa... vivan o no vivan juntos... y ella te lo puede reclamar judicialmente....
el interes en promover el divorcio voluntario aqdministrativo...ante el registro civil... requiere de un escrirto en el que se expresa esa voluntad...suscrito y formado por ambas partes...donde declaran que no tienen hijos... no tienen bienes que liquidar... y ninguno de los dos pide pensiòn alimenticia en favor propio o dese ministrar alimentos en favor del otro....cosa que se les va preguntar de viva voz... y para el caso de que...ella...dijera que no esta de acuerdo..,.que si desea el pago de pension... con eso se acaba el tramite que ya no se llevaria a cabo en la forma que la ley previene....
ahora bien.... si se promueve el JUICIO de divorcio voluntario ante un juez familiar... estarias obligado a dar alimentos en favor de tu conyuge...por todo el tiempo que duro esta uniòn... es decir.. del momento de casados hasta el momento de divorcio....
salvo otra opinion... mientras no tengas la voluntad firmada y reconocida de tu conyuge... estas obligado a dar alimentos.... me di a entender????
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Autor
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AutorRespuesta No: 217907
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 17:57 2011-04-03 17:57 desde IP: 189.164.246.151
Lic. Garovalo:
Así que, primero me responde "...no requiere alimentos...", para luego hablar de que "... (me quiero) ir por las veredas del divorcio administrativo...", de "... (mis) interpretaciones dolosas...", de que "... (voy) a poder chin... a (mi) vieja..."
Esperaba que se me dijera si mi interpretación de la ley es correcta, pero al parecer su antena está fallando y distorsiona tanto la información que capta como la información que emite.
Me parece, lo digo con el mayor respeto, que al contradecirse podría usted provocar lo mismo que critica...que la señora fuera sorprendida, que no recibiera nada, que padeciera a causa de interpretaciones fuera de lugar, que resultara c- h- i- n- g- a- d- a- y que no recibiera lo que en derecho le corresponde.
Yo no soy el abogado. El abogado es usted. Mis interpretaciones, alimentadas por la ignorancia de las leyes, no pueden estar nutridas por el dolo. No busco a alguien que "me dé por mi lado". Si eso buscara, me hubiera dirigido metido a cualquier red social a exponer mi planteamiento.
QUIERO LO QUE SEA JUSTO. NO DARLE, SIN ESTAR OBLIGADO. NO NEGARLE, SI TIENE EL DERECHO.
Buenas tardes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217912
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 18:09 2011-04-03 18:09 desde IP: 187.144.50.102
pos....wenas tardes.... mi antena...no fallla....
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Autor
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AutorRespuesta No: 217913
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 18:13 2011-04-03 18:13 desde IP: 189.164.246.151
Lic. Garovalo:
Con su amable respuesta, número 217902, quedó satisfecha plenamente mi consulta original.
Muchas gracias y, si dije algo impropio en mis anteriores respuestas, ofrezco a usted y a los demás foristas mis más sinceras disculpas.
Muy buenas tardes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217916
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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2011 18:32 2011-04-03 18:32 desde IP: 187.144.50.102
pos...suerte....
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