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OLA

  • Consulta : 107703
  • Autor : cerillo wmw
  • Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 13:34 desde la IP: 201.137.236.222
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,109
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  • Autor
    Consulta

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE

    ola a todos.

    que procedimiento podria ser cuando una pareja quieren firmar un convenio  de alimentosen donde el deudor alimentario se compromete a proporcionar alimentos.

    pero si que exista un juicio de por medio,.

    podria ser una juris vol o procedimiento no contencioso???

    saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217645

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    los alimentos son una prioridad..en algunos estados todavia se manejan en la via sumaria....pero en otros estan  en la ordinaria.... sin embargo... se lllama DENUNCIA DE CONVENIO SOBRE REGIMEN DE ALIMENTOS...con vista al ministerio publico y toda la cosa.... si ahi mismo se habla del recponocimiento de la patria potedtad compartida y de que la guarda y custodia la tendra uno de los padres... seria un convenio completo..., pero puede ser solo sobre los alimentos...  quien los paga.... quien los recibe... cuando... como... ya sea por deposito judicial o.... descuento en nomina....y sobre todo...cuando aumenta... cuanto aumenta y que pasa cuando la parte que los da se queda sin trabajo....en un convenio todo debe y puede preveerse...



  • Autor
    Respuesta No: 217647

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ok gracias lic.

    pero la via seria un juicio no contencioso , con la finalidad de darle mas valor, en caso de que el deudor incumpliera con su obligacion?'

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 217650

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    sea contencioso...o no... es en una via... si lo hacen en juurisdicciòn voiluntaria ..o algunos jueces mediocres piensan... no hay acciòn... como vas a reclamar el cumplimiento de la obligaciòn???... si el caso se diera....



  • Autor
    Respuesta No: 217651

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OK

    GRACIAS LIC.

    DE TODOS MODOS LO INTENTARE POR LA VIA DE JURIS. Y EN CASO DE QUE NO PUES LO HARE CONTENCIOSO, Y EN LA ETAPA DE CONCILIACION QUE LLEGUEN A UN CONVENIO .

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 217655

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si solo es presentar el convenio y pedir vista al  eme pe...pedir dia y hora para la ratificacion y firma de este...



  • Autor
    Respuesta No: 217656

  • Sergio Orea
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No es necesario hacer un juicio contencioso, basta que hagan un convenio privado, ratificado ante notario, o en justicia alternativa y en caso de incumplimiento es totalmente valido para exigir el pago via judicial.



  • Autor
    Respuesta No: 217657

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    todo lo que se haga ante notario... es nulo de pleno derecho... la justicia alternativa no es justicia... debe hacerse el convenio ante juez familiar... 

    ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIO EN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).- De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



  • Autor
    Respuesta No: 217726

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cerillo wmw

    Le sugiero redacte usted el convenio y acuda al Centro de Justicia Alternatica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ratificado que sea este ante el Conciliador de dicho centro el convenio se eleva a la categoria de cosa juzgada y en caso de inclumplimiento por parte de deudor alimentista se puede demandar el cumplimiento ante un Juez de lo Familiar en la VIA DE APREMIO, desatienda a quien le dice que la justicia alternativa no es justicia, dado que la tesis aislada que le citan data de hace diez años y la misma es inaplicable al caso en concreto.

    Saludos





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