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ES POSIBLE CAMBIAR EL NOMBRE!!!
- Consulta : 107702
- Autor : erli1701
- Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 13:04 desde la IP: 189.217.179.149
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Abril de 2011
HOLA BUEN DIA!!! VIVO EN EL DISTRITO FEDERAL, TRABAJO PARA FUERZAS FEDERALES; Y HACE 2 AÑOS ME CASE CON MI AHORA ESPOSA, ELLA TIENE TRES HIJOS, Y LA DE 9 AÑOS TIENE UN NOMBRE MUY LARGO CON TRES NOMBRES MAS EL APELLIDO DE MI ESPOSA Y EL DE SU PAPA, Y MI ESPOSA QUIERE QUITARLE UN NOMBRE YA QUE ES COMPLICADO A LA HR. DE LLENAR DOCUMENTOS INSCRIPCIONES ETC.¿ ES POSIBLE ESTO? Y CUAL SERIA EL MONTO APROX. DEL ASUNTO EN CUESTION,
GRACIAS!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 218277
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Abril de 2011 13:53 2011-04-06 13:53 desde IP: 207.249.9.67
La respuesta a tu planteamiento es positiva, hay que iniciar en jurídición voluntaria una demanda de rectificación de acta de nacimiento, regulado en el Código Civil para el D.F. en los artículos 134 al 138.
Para ello, hay que exhibir la actual acta de nacimiento, y en su caso demostrar el conflicto social y jurídico que presenta seguir conservando dicho nombre. Una vez demostrado el conflicto, el juez resuelve instruir al C. Director del Registro Civil la rectificación del acta indicada, para que en la misma aparezca el nuevo nombre. Hay que aclarar, que lo puede modificarse, son el nombre de pila, no cambian los apellidos tanto paternos como maternos.
Estoy a tus ordenes para mayor y mejor información. Favor ingresa a "mi oficina" en este portal.
Saludos.
Lic. Gabriel Chisco
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Autor
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AutorRespuesta No: 344168
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 14:31 2014-03-12 14:31 desde IP: 189.217.9.105
Hola Buenas Tardes:
Si se puede realizar y esto se hace ante la vía familiar mediante juicio de rectificación de acta de nacimiento, esto con la findalidad de poder quitarle el nobre que desean.
Para mayor información y con la unica finalidad de aclarar tus dudas me pongo a tus ordenes en los siguientes teléfonos:
Oficina.- 47-56-98-42
Nextel.- 36-19-84-06
Blanca Núñez
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Autor
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AutorRespuesta No: 344172
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Marzo de 2014 14:35 2014-03-12 14:35 desde IP: 189.234.139.229
Woaw... ha contestado un laboralista y un penalista...
Yo le digo que hay tesis Jurisprudenciales que determinan que el nombre es ININMUTABLE.
No puede cambiarse el nombre a capricho.... debe existir una justa causa para ello, esto es que le cause al menor algun agravio o que ya no use uno de sus tres nombres pero no puede ser solo porque ya le resulta incomodo escribir 3 nombres.
La via cambia segun el Estado del que se trate... en algunos será la de Jurisdiccion Voluntaria, en otros es la Sumaria Civil y en otros la Ordinaria pero por ello no se preocupe su abogado sabrá canalizarlo. Lo mismo ocurre con el hecho de que ERRONEAMENTE se demande u ordene al Director del Registro Civil el asentamiento o modificación de un acta pues quien tiene los libros, y quien realiza las anotaciones es el Juez u Oficial del Registro Civil de la delegacion en comento NO EL DIRECTOR por ello otra presicion del caso.
Saludos
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Autor







