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REGRESO DE DINERO POR RETIRO VOLUNTARIO, EN EL SAT PARA VOLVER A TRABAJAR EN EL GOBIERNO FEDERAL

  • Consulta : 107667
  • Autor : lourdes2011
  • Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 00:21 desde la IP: 189.152.237.126
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,158
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  • Autor
    Consulta

  • lourdes2011
    USUARIO REGISTRADO

    HOLA, ESPERO PUEDAN AYUDARME, TRABAJE EN EL SAT, SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DURANTE 1992 A 2004, SIEMPRE ESTUVE DE HONORARIOS Y LOS ULTIMOS 5 A;OS YA COMO TRABAJADOR EN NOMINA.   ME RETIRE VOLUNTARIAMENTE EN EL 2004 Y ME DIERON UN FINIQUITO POR ESOS 5 A;OS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE   PARA REGRESAR A TRABAJAR EN CUALQUIER DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, TENGO QUE REGRESAR EL DINERO QUE ME DIERON POR MIS 5 A;OS DE TRABAJO?, ESTO ES LEGAL?  HAY UNA NORMATIVIDAD QUE ASI LO ESPECIFICA? TAMBIEN HAY  QUE REGRESAR EL DINERO  QUE DURANTE ESE TIEMPO SE COTIZO EN EL ISSSTE?

    ESPERO SU RESPUESTA. GRACIAS.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217591

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO debes regresar NADA, lo que te dieron es por el tiempo YA laborado y no hay sustento legal para que te lo pidan o tu lo devuelvas, si alguien en SAT te lo esta solicitando Denuncialo.-



  • Autor
    Respuesta No: 217603

  • lic. luis arturo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    exactamente,  el dinero que te dieron es por el tiempo trabajado.

    no hay normatividad ni ley que te diga que lo regreses ya que eso no es legal,,acude en caso dado al organo interno de control del sevidor publico que te lo esta pidiendo y quejate de el.



  • Autor
    Respuesta No: 217686

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente como ya le dijo uno de los foristas que me preceden  “… lo que te dieron es por el tiempo ya laborado…” el SAT le liquido los cinco años que trabajó como servidor público de base.

    Por lo anterior, si usted regresara a laborar al mismo SAT u otra Dependencia del Gobierno Federal y no efectúa reintegro de su liquidación, entonces su antigüedad laborar empezará de cero.

    Pero si usted realiza el reintegro de lo correspondiente a su liquidación, entonces su antigüedad será los cinco años ya laborados, más los que acumule a partir de su reingreso.

    La SHCP emitió esta disposición en los lineamientos que regulan la conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos en la administración pública federal en 2004.



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