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COBRO DE PENSION

  • Consulta : 107581
  • Autor : hfmanuel_NR
  • Publicado : Jueves 31 de Marzo de 2011 12:28 desde la IP: 201.160.77.238
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • hfmanuel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Oaxaca
    Estimados señores, tengo 59 años de edad, cumplo 60 en octubre 2011, estoy sin empleo desde hace dos meses, y cotizo en el imss desde 1971, sin emabrgo no consigo empleo, ni me pagan mi pension ni mi afore. En el imss me dice quemi pension me la pagan hast que tenga 60 años. En eso del afore me dicen que debo cimplir 61 o 65 años de edad, y mientras tanto no consigo trabajo ,no puedo cobrar nngun tipo de pension ni de fondo para el retiro, ¿existe algun medio ofroma de cobrar mi dienro o parte de el para poner un negocio? Espero su amable respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 217523

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si quedaste desempleado, puedes retirar parcialmente, recursos de tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día (46) natural contado desde el día en que te dieron de baja de acuerdo a las siguientes opciones:

     

    Opción A)

     

    • Si tu Cuenta Individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y acreditas un mínimo de 12 bimestres de cotización en el IMSS, podrás retirar en una sola exhibición la cantidad equivalente a 30 días de tu último Salario Base de Cotización (SBC), con un límite de 10 veces el Salario Mínimo Mensual que rija en el D.F. (máximo $17,238.00 para el 2010).

     

    Opción B)

     

    • Si tu Cuenta Individual tiene cinco años o más de haber sido abierta (1), podrás retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de tu propio SBC de las últimas 250 semanas o de las que tengas, o el 11.5% del saldo de tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez.*

     

    (1) Podrás optar en todo momento, por los beneficios señalados en la Opción A.
    (*) La Ley contempla que la entrega de recursos de la opción B pueda ser entregada en seis mensualidades, sin embargo, estos pagos se encuentran suspendidos temporalmente por instrucciones de la CONSAR.

     

     

    Consideraciones del Retiro por Desempleo

    • El derecho a este retiro sólo podrás ejercerlo si acreditas no haberlo efectuado durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos y al presentar el Certificado del derecho al Retiro por Desempleo emitido por el IMSS.
    • En términos del Art. 198 de la LSS, la disposición que realices de los recursos de tu Cuenta Individual por concepto del Retiro por Desempleo, tendrá como consecuencia la disminución de las semanas de cotización que te reconoce el IMSS.
    • Si dispones de tus recursos por concepto de Desempleo, podrás reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieres recibido, conforme a las disposiciones que expida la CONSAR. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas, te serán restituidas proporcionalmente a los recursos que regreses.
    • Si quedaste desempleado a partir del 1° de octubre de 2008 y hubieras ejercido este retiro antes del 26 de Mayo de 2009, podrás solicitar la diferencia entre la cantidad recibida a la que tengas derecho, en los términos del artículo 191, fracción II de la LSS que se reforma.



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