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DIFERENCIA ENTRE ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y AUTÓNOMO
- Consulta : 107579
- Autor : jorgegudarrama31_NR
- Publicado : Jueves 31 de Marzo de 2011 11:25 desde la IP: 187.141.9.66
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,141
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 31 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217482
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 12:07 2011-03-31 12:07 desde IP: 189.194.213.218
PERMITEME RESPONDER A TU PREGUNTA CON LOS SIGUIENTES EJEMPLOS: CUANDO NOS REFERIMOS A UNA UNIVERSIDAD DE ALGUN ESTADO, DIGAMOS LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE QUERETARO, SIGNIFICA QUE LAS DECISIONES QUE SE TOMEN EN CUANTO A RECTORIA Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD, SON DECISIONES QUE NO TOMA EL ESTADO, POR ESO TIENE AUTONOMIA Y RECURSOS PROPIOS, CUANDO HABLAMOS DE UNA EMPRESA CONTROLADA POR EL ESTADO, POR EJEMPLO PEMEX SE DICE QUE ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO PERO A DIFERENCIA DE QUE ESTA NO TIENE AUTONOMIA, PUESTO QUE SUS UTILIDADES COMO LO ES SABIDO POR TODOS SON ADMINISTRADAS Y ENTREGADAS AL ESTADO EN SU TOTALIDAD, A NIVEL INSTITUCIONAL EXISTEN ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y OTROS DESCENTRALIZADOS, NORMALMENTE TODOS LOS QUE SON DECENTRALIZADOS TIENEN CIERTO GRADO DE AUTONOMIA Y LOS CENTRALIZADOS DEPENDEN DE LAS DECISIONES QUE SE TOMEN POR MEDIO DE COMITES, REGLAMENTOS, ETC, BAJO LA RECTORIA DEL ESTADO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217502
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Marzo de 2011 15:45 2011-03-31 15:45 desde IP: 201.163.223.72
Buenas Tardes
Un organismo desdentralizado es aquel que cuenta con personalidad jurídica y partimonio propio, forma parte de la Administración Púbica Paraestatal y está regulado por su decreto de creación y por la Ley de Entidades Paraestales (Federal o de la Entidad Federativa Correspondiente), asimismo, es común que un organismo descentralizado se encuentre sectorizado bajo la coordinación de una Secretaría de Estado o Departamento Administrativo.
Un organismo Autónomo también cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio sin embargo goza de mayor independencia que un Organismo Descentralizado, pues no está regulado por la Ley de Entidades Paraestatales, ni coordinado por una Secretaría de Estado o Departamento Administrativo, finalmente un Organiso Autónomo se crea generalmente mediante una Ley y es su propia Ley de Creación la que rige su funcionamiento y atribuciones, inclusive encontramos Organismos Autónomos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como los son el Banco de México y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Saludos.
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