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CUAL ES EL DELITO ESPECIFICO, AL TRANSPORTAR GASOLINA Y LLEVAR FACTURA POR TODO LO TRANSPORTADO.
- Consulta : 107449
- Autor : roemi205_NR
- Publicado : Miércoles 30 de Marzo de 2011 06:19 desde la IP: 72.171.0.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
Mi pregunta es cual es el delito en el que se incurre por transportar gasolina, legal porque llevo las facturas que amparan que la compre, sino por las medidas de seguir, asi como las sanciones a que se hace uno acreedor. A mi me agarro la policia estatal, y me amenazo con llevarme al M.P., y que de ahi llamaria a pemex, y despues me iban a incautar mi camioneta. y obviamente a darme prision por solo transportar un combustible.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217352
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 09:44 2011-03-30 09:44 desde IP: 189.217.169.190
Distinguido Consultante.
Como Abogado especializado le comento que a nivel nacional como internacional, está sancionado el transportar gasolina, como usted lo realiza, ya que es una sustancias muy inflamable, peligrosa, altamente explosiva, las características de la gasolina son:
Punto de inflamación
Densidad de vapor
Campo inflamableLa gasolina es riesgosa porque tiene un punto de inflamación bajo, que permite que se incendie, y una densidad de vapor alta, que permite que su vapor se acumule.
E incluso los depósitos para el transporte de gasolina están reglamentados, y no son los simples tambos que los particulares utilizan, que ponen en riesgo a la sociedad y que permiten el escape de gases riesgosos a la atmosfera por la volatilidad del combustible y que son muy característicos de la gasolina
Existen normas tanto estatales como federales y las puede consultar bajo el rubro de delitos ambientales y también por ecocidio que es la denominación en algunas entidades, en materia federal son los siguientes:
Código Penal Federal
Titulo Vigésimo Quinto
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental
Capitulo Primero
De las actividades tecnológicas y peligrosas
Artículo 414.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.
Artículo 415.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien sin aplicar las medidas de prevención o seguridad:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daños a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, o
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, provenientes de fuentes emisoras de
competencia federal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior, que ocasionen daños a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
Las mismas penas se aplicarán a quien ilícitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que se refiere el presente artículo se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa.
Para transportar gasolina legalmente requiere de la asesoría personalizada, por parte de un experto.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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