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QUE PUEDO RECLAMAR A MI EX -VIVIMOS EN UNION LIBRE 14 AÑOS
- Consulta : 107422
- Autor : delfina-g_NR
- Publicado : Martes 29 de Marzo de 2011 23:26 desde la IP: 187.143.117.21
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Hola, necesito saber que puedo hacer ya que vivi con un mi ex-pareja por 14 .5 años hace seis meses nos separamos ,tengo una hija de 9 años
el argumenta que no tiene dinero, hace ya tres años que no me da dinero, pero ahora lo he visto que anda en su camioneta buscando a su novia en su trabajo, pero no tiene dinero para la colegiatura de su hija, que puedo hacer, a donde tengo que recurrir, yo estudio y trabajo pero no me alcanza para cubrir mis necesidades.
Agradecere su valioso apoyo
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217334
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:40 2011-03-29 23:40 desde IP: 201.137.236.222
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Autor
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AutorRespuesta No: 217351
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 09:30 2011-03-30 09:30 desde IP: 187.194.16.78
para ti ...nada...
para los hijos nacidos de la relación y reconocidos ....pensión alimentiia en terminos de ley...
que tenga carro... o que tenga novia... eso es coraje y tu ningun derecho tienes que reclamar... ya que nunca se casaron...
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Autor
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AutorRespuesta No: 217360
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 11:12 2011-03-30 11:12 desde IP: 189.233.58.131
No estoy muy seguro del porque de la afirmación ROTUNDA de mis antecesores respecto de que a la concubina no le corresponden alimentos, lo anterior en virtud del criterio que se observa en la Contradicción de Tesis relativamente reciente que a continuación detallo en relación a la legislación de Veracruz que es de donde acude a este foro la consultante para aclarar sus dudas:
Registro No. 168449
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Noviembre de 2008
Página: 61
Tesis: 1a./J. 49/2008
Jurisprudencia
Materia(s): CivilPENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. CUANDO SE RECLAMA COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACIÓN CONCUBINARIA, SU CONCESIÓN NO EXIGE LA ENTREGA DE COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 233 del Código Civil para el Estado de Veracruz otorga a los concubinos el derecho a recibir alimentos en los mismos términos que los cónyuges, siempre que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 1568 del citado Código, esto es, que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante tres años o por menos tiempo si han tenido hijos y hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Es en este contexto normativo como debe interpretarse el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que sólo regula expresamente las condiciones para otorgar la pensión alimenticia provisional cuando se reclama como consecuencia del vínculo matrimonial o de parentesco con el deudor alimentario, ya que la ausencia de reglas aplicables tratándose del concubinato no debe frustrar la eficacia de la regulación sustantiva en la materia o provocar resultados contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, cuando se reclama la indicada medida cautelar como consecuencia de una relación concubinaria, su concesión no exige la entrega de las copias certificadas de las actas del estado civil a que se refiere el mencionado artículo 210, sino que es suficiente que quien reclama alimentos afirme cumplir con los requisitos previstos en el artículo 1568 aludido y aporte elementos para sostener su dicho, como las actas de nacimiento de los hijos o algún otro medio probatorio tendente a acreditar la convivencia. Lo anterior, porque las posiciones de acreedor y deudor alimentario no dependen de que las relaciones familiares respectivas deriven de documentos públicos inscritos en el Registro Civil, pues afirmar lo contrario implicaría admitir un esquema asimétrico con juicios cualitativamente distintos en los que los concubinos se verían obligados a seguir un proceso civil sin medidas cautelares. Ello soslayaría la igualdad sustantiva con que la regulación civil trata las relaciones matrimoniales y concubinarias en este punto y no guardaría la debida congruencia con los imperativos de no discriminación y protección a la familia derivados de los artículos 1o. y 4o. constitucionales.
Contradicción de tesis 163/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 9 de abril de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.
Tesis de jurisprudencia 49/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de mayo de dos mil ocho.SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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