- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PAGARE
- Consulta : 107419
- Autor : gabytadeju_NR
- Publicado : Martes 29 de Marzo de 2011 22:51 desde la IP: 200.95.162.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,069
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 29 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
QUE TAL¡
- TENGO UN GRAVE PROBLEMA Y NECESITO SU OPINION PROFESIONAL LE PRESTE A UNA PERSONA 200 MIL PESOS LA CUAL LOS METIO A UNA FINANCIERA, ESTO FUE EN EL 2006 ME FIRMO UN PAGARE Y EL PRIMER AÑO ME PAGO PARTE DE LOS INTERESES, DESPUES YA NO ME DIO NADA, YA PASARON MAS DE CUATRO AÑOS Y LA PERSONA ME ARGUMENTO QUE LA FINANCIERA QUEBRO Y QUE NO SABE COMO PAGARME, NECESITO SABER QUE PUEDO HACER PARA COBRARLE YA QUE SUAMANDO LOS INTERESES ES UNA CANTIDAD CONSIDERABLE QUISIERA SABER SI HAY POSIBILIDAD DE RECUPERAR MI DINERO YA QUE LA PERSONA ME DIJO HACE ALGUN TIEMPO QUE TIENE UN TERRENO PARA PAGARME PERO SOLO QUIERE DARME UNA PARTE Y ESTOY SEGURA QUE NO CUBRE LA CANTIDAD QUE ME DEBE COMO PUEDO OBLIGARLE A QUE ME DE TODO EL TERRENO O QUE ME PAGUE SE QUE LA PROPIEDAD NO ESTA A SU NOMBRE.
MUCHAS GRACIAS OJALA PUEDA AYUDARME
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 217325
-
Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:02 2011-03-29 23:02 desde IP: 189.223.98.65
Hola.
Usted necesita contratar a un abogado, acerquese a los colegios de abogados de su ciudad, porque si quiere recuperar su dinero tiene que ser a traves de un juicio ordinario mercantil, y para iniciarlo es a traves de una demanda que solo un profesionista al que usted le muestre documentos y le relate los hechos puede elaborarla.
Suerte.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 217326
-
Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:07 2011-03-29 23:07 desde IP: 189.137.183.192
Consultante:
Puedes demandar su cobro en la vía ejecuiva, siempre y cuándo la fecha de vencimiento se haya actualizado y el pagaré reuna los réquisitos del art. 170 de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.
Si la propiedad esta a nombre del deudor, puedes embargar y en su momento procesal oportuno rematarlp o adjudicartelo.
Cotiza honorarios en varios despachos de abogados en cobranza judicial.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 217330
-
Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:09 2011-03-29 23:09 desde IP: 189.137.183.192
Dónde dice: vía ejecuiva, debe decir: vía ejecutiva mercantil.
saludos.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 217331
-
Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:18 2011-03-29 23:18 desde IP: 189.216.192.143
La acción ejecutiva mercantil prescribe a los tres años a partir de la fecha de vencimiento del documento y no la de expedición. Usted menciona que ya pasaron cuatro años pero no dice la fecha de vencimiento. Por otra parte, suponiendo que ya pasaron los tres años para la prescripción, también dice que recibió pagos parciales, en consecuencia, cada pago parcial interrumpe esa prescripción. No deje pasar mas tiempo y demanda por la vía ejecutiva mercantil el pago del pagaré. También considere que un pagaré firmado por un pelagatos no le sirve ni para el baño de las mascotas o para la jaula de los canarios, si esa persona no cuenta con bienes propios ya perdió su dienro y si alguien le asegura que puede iniciar una acción penal por fraude, que se lo ponga por escrito y responda por los daños que cause.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 217333
-
Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:28 2011-03-29 23:28 desde IP: 189.223.98.65
Una disculpa por presuponer, como usted hace referencia al tiempo de 4 años, yo supuse que ya habian atranscurrido los tres años despues del vencimiento del pagare, asi que por eso mencione la via ordinaria mercantil, porque efectivamente la accion ejecutiva prescribe en tres años a partir de la fecha de vencimiento; y efectivamente los pagos parciales interrumpen la prescripcion; asi que si no han transcurrido tres años a partir de la fecha del ultimo pago parcial usted puede demandar por la via ejecutiva mercantil pero si no tiene nada a su nombre el deudor no tendra nada que embargarle, usted puede realizar una busqueda en el Registro Publico de la Propiedad y de Comercio para cerciorarse de que efectivamente no tenga nada a su nombre, si esta casado por sociedad conyugal tambien puede embargar el 50 por ciento de lo que aparezca a nombre de la esposa.
Saludos.
-
Autor







