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COMO COTIZAR????????????
- Consulta : 107363
- Autor : beybe1789h_NR
- Publicado : Martes 29 de Marzo de 2011 15:09 desde la IP: 187.194.75.127
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217373
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 12:32 2011-03-30 12:32 desde IP: 189.152.136.59
Sin trabajar en el regimen obligatorio (patron ) y seguir conservando derecho a pension , se tiene que registrar en la continuacion voluntaria en el regimen obligatorio, llamada en el imss como modalidad 40, en esta lo puede realizar con el salario que tenia al ser dada de baja o hasta el tope de 25 veces el salario minimo del D.F,para este año 1,495.00 diarios y pagara del registro el 10.075%.
un requisito necesario es que se de de alta antes de cinco de años de la fecha de baja , numero de seguridad social en algun documento del imss, y credencial del ife.
en la subdelegacion correspondiente a su domicilio se hace el tramite.
saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217374
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Marzo de 2011 12:40 2011-03-30 12:40 desde IP: 189.137.63.37
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