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REPARTO DE HERENCIA INTESTAMENTARIO
- Consulta : 107239
- Autor : yone_sg_NR
- Publicado : Lunes 28 de Marzo de 2011 15:59 desde la IP: 189.248.142.145
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,130
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 28 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217137
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 16:17 2011-03-28 16:17 desde IP: 189.217.2.240
yone_sg
En la cuarta seccion denominada PROYECTO DE PARTICION Y ADJUDICACION del juicio sucesorio instestamentario el Albacea propone la manera en que han de repartirse y adjudicarse los bienes y lo ideal es que dicho proyecto antes de presentarse en el juzgado sea tomado en acuerdo con la totalidad de los coherederos afin de evitar contratiempos en caso de discordia entre ellos.
Desde luego que hay que nombrar Albacea, este sera el representante legal del autor de la Sucesion y quien tendra la obligacion de llevar dicha sucesion en todas y cada una de las cuatro etapas en que consiste el juicio.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217193
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Marzo de 2011 22:29 2011-03-28 22:29 desde IP: 201.165.16.22
buenas noches
yo creo que si no has promovido un juicio sucesorio intestamentario, debes hacerlo, ya que el nombramiento de albacea se hace precisamente en la junta de herederos, que es la primera audiencia despues de las publicaciones...
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Autor