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AYUDA EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA CIVIL
- Consulta : 106418
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 21 de Marzo de 2011 19:33 desde la IP: 189.242.217.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,101
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, soicito su ayuda para la interpretacuón de la Ley organica del Poder Judicial de la Federación de los siguientes artículos, basicamente la parte que está en negritas y subrayada, pues no se en donde puedo checar, en materia civil (sentencia de juicio ejecutivo mercantil) en cuales se puede renunciar a los recursos ordinarios he irse directo al amparo, es decir si bien la sentencia de primera instancia se puede recurrir por medio de una apelacion, ¿es posible renunciar a la apelación esto he interponer un amparo directo?
GRACIAS POR SU AYUDA
“...Artículo 44.- El amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violencia se cometa durante el
procedimiento o en la sentencia misma, o contra resoluciones que pongan fin al Juicio, se promoverá por
conducto de la autoridad responsable, la que procederá en los términos señalados en los artículos 167, 168 y
169 de esta Ley.
Artículo 46.- Para los efectos del artículo 44, se entenderán por sentencias definitivas las que decidan el Juicio
en lo principal y respecto de las cuales las leyes comunes no concedan, ningún recurso ordinario por virtud del
cual puedan ser modificadas o revocadas.
También se considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en asuntos judiciales
del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado expresamente la interposición de los recursos
ordinarios que procedan, si las leyes comunes permiten la renuncia de referencia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 216046
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 19:40 2011-03-21 19:40 desde IP: 200.95.162.199
Pero como dice la misma ley, debes checar si los recursos son renunciables y lo hubieren hecho ambas partes. De lo contrario no podras y deberas agotar el recurso de apelación. En la mayoria de los estados no se permite renunciar los recursos ordinarios
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Autor
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AutorRespuesta No: 216052
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 19:59 2011-03-21 19:59 desde IP: 189.233.44.123
Mí estimado consultante:
Mire, su duda encuentra sustento en el artículo 107, fracciones III, incisos a) y b), IV y V inciso b) constitucional, asi como en el articulo 73, fracciones XIII, XIV y XV de la Ley de Amparo.
En efecto, si se promueve un amparo directo en contra de la sentencia de primera instancia sin haber agotado en tiempo y forma el recurso de apelación, éste será declarado improcedente, toda vez que no se cumplió con el principio fundamental del juicio de amparo, mismo que resulta ser el principio de definitividad del acto reclamado.
SALUDOS
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