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DEMANDAR ALIMENTOS CONTRA LOS ABUELOS

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  • Autor
    Consulta

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL

    estado de referencia, Sinaloa Buenos días abogados, intento demandar a los abuelos de una menor de edad, ya que al padre de ella no lo encontramos por ningún sitio sabemos que vive, , sin embargo los abuelos viven en Jalisco y la menor en Sinaloa. he atendido asuntos relacionados con los alimentos contra los padres, pero contra los abuelos no, entonces ¿cual sería el proceso? será que, ¿por ser una acción subsidiaria se deba demandar primero al padre (que primero le fue demandado el reconocimiento de la paternidad con éxito) y después a los abuelos?? Ellos tienen suficientes medios para garantizar una adecuada pensión alimenticia a la menor..Pero al padre no lo encontramos para emplazarle Agradezco sus aportes

     

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  • Autor
    Respuesta No: 215963

  • Domingo Arrayales
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mas datos: se le demandò primero el reconocimiento de la paternidad a un señor y le ganò pero se fue de aquí, entonces, al no haber un domicilio para emplazar, quedan los hermanos, y la mamá de èl que, en resumidas cuentas el padre de la menor con el ànimo de evitar el pago, donó todas sus propiedades a la madre, abuela ahora de la menor, de ahi la consulta



  • Autor
    Respuesta No: 215969

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si ya tienes un juicio ganado de alimentos en contra dle padre...y no da...inicia la accciòn penal en contra dle padre...al efecto de demostrar que no lo puedes ubicar....y que cuando aparezca a reclamar... lo pongas a refrigerarr...

    inicia directo en contra de la abuela y denuncia el fraude de donaciòn de bienes para caer en insolvencia en contra de ambos... al efecto de que puedas embargar esos bienes en garantia de pago de la pensiòn...no te tiendentes el corazòn en contra de esa cabecita blanca... al bote... ya apare cera ese ca...rbon....





  • Autor
    Respuesta No: 216057

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    inicia primero la acciòn penal contra el y la abuela...por incumplimiento y simulaciòn del estado de insolvencia....ya en el bote la mama.... aparece porque aparece....y  ya entonces vas a la mistad del civl...suerte



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