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DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE ALIMENTOS
- Consulta : 106357
- Autor : peaceblue2010_NR
- Publicado : Lunes 21 de Marzo de 2011 08:02 desde la IP: 189.243.93.97
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 21 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Tlaxcala
buenos dias, les escribo porque he solicitado a mi abogado que me recupere la pension de mis 2 hijos de 17 y 10 años no me case con el papa pero los registro y llevan sus apellidos vivimos jun tos 7 años le demande la pension y me la otorgaron por los dos en 35% sin embargo el dejo de trabajar y tengo 8 años en la que no me da ni un solo centavo ademas de nunca buscar a sus hijos el ya tiene otra familia, al solicitarle al abogado el tramite para el cual pague 5,ooo.00 el integrò documentos donde mis hijos estudian y ademas los gastos de medico y de vestido, sin embargo me dice el abogado que el procedimiento requiere que exista conciliacion y la licenciada del modulo me dice "mi " abogado ya lo investigo por lo que tengo dudas sobre que tramites debere, de hacer si es pertinente cambiar a mi abogado o que procede,. Le agradecere mucho su valiosa informacion y respuesta estoy completamente en shock. gracias me pueden mandar mi respuesta como America. Infinitas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215976
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 12:10 2011-03-21 12:10 desde IP: 189.233.44.123
Mí estimada consultante peaceblue2010:
Mire, acérquese al Ministerio Publico de su localidad (TLAXCALA) con la resolución de la pensión a la que se refiere, y denuncie al irresponsable, en el entendido, de que ya verá que rápido se pone en orden, inclusive cubriendo lo que se le adeuda,
Le transcribo el Código Penal de su localidad
CAPITULO IV
Incumplimiento de la obligación alimentaria
Artículo 233.- Al que sin motivo justificado no cumpla la obligación de dar alimentos a que esté sujeto conforme al Código civil, se le aplicarán prisión de seis meses a dos años y multa de dos a veinte días de salario.
El monto que se señale como fianza para obtener la libertad o bien la conmutación de la pena, será entregado íntegramente al pasivo o pasivos del delito por si o a través de quien legalmente los represente; esto con el fin de pagar los alimentos adeudados.
Artículo 234.- Si el sujeto activo del delito previsto en el artículo anterior paga todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar, por concepto de alimentos, y garantiza el pago futuro de los mismos, la pena personal será sólo de cinco a quince días de prisión.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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Autor
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AutorRespuesta No: 215979
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 12:21 2011-03-21 12:21 desde IP: 187.194.68.78
inicia acciòn penal...por el delito de falta de pago de la pensiòn...si hubiera junta conciliatoria..no la aceptas sin el pago de lo adeudado y una garantia de que seguiira pagando en el futuro...sobre esa payasada de que no convive con los hijos... esa no es su obligaciòn legal...esa es una obligaciòn moral y si no lo hace... no lo obliga ninguna ley y ninguna autoridad....
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