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COMODATO EN LO QUE SE RESUELVE LA HERENCIA
- Consulta : 106339
- Autor : angelica606_NR
- Publicado : Domingo 20 de Marzo de 2011 23:19 desde la IP: 189.217.70.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,098
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 20 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215953
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 01:49 2011-03-21 01:49 desde IP: 189.174.193.102
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Autor
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AutorRespuesta No: 215954
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Marzo de 2011 01:57 2011-03-21 01:57 desde IP: 189.174.193.102
Sin embargo también se requiere autorización del juez, pues debe observarse lo dispuesto por el Código Civil del Estado de México:
"... Autorización para dar bienes en comodato
Artículo 7.724.- Los administradores de bienes ajenos, sólo podrán dar en comodato, previa
autorización judicial, los bienes confiados a su guarda..."
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