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DEVOLUCION DE VEHICULO AL INDICIADO EN AVERIGUACION PREVIA POR HOMICIDIO CULPOSO
- Consulta : 106252
- Autor : bardo_miano_ortiz_NR
- Publicado : Sábado 19 de Marzo de 2011 17:26 desde la IP: 187.159.59.106
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 19 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Hidalgo
Buenas tardes soy el, licenciado bardomiano Garcia Ortiz, y hace algun tiempo fui abogado postulante , sin embargo actualmente me desempeño como academico de la UAEH y al perder contacto con la actividad juridica , siento que al abordar algun asunto no estoy seguro de la solucion que pueda dar, hace dias un familiar tuvo un `percance automovilistico consistente en que al conducir su auto, en una calle de uns sola circulacion , en sentido contrario venia otro automovil y refiere que solo se limito a cuidar la trayectoria del otro automovil y en eso sintio en la carroceria y en su parabrisas del lado derecho un golpe y al pararse metros adelante se percato que habia un indiduo como se setenta años, tirado, no se dio a la fuga sino que auxilio a la victima del percance , el otro automlvil se retiro sin mas y mi familiar fue detenido y remitido al ministerio publico , ahi le fijaron una fianza por 140,000 para garantizar la reparacion del daño y su libertad, ahora es voluntad de mi familiar solicitar la devolucion del vehiculo dado que esta sufriendo daños ya que el mismo es de modelo reciente , ademas de que el corralon por ser particular, le corre pension diariamente, cosa que estoy de acuerdo, por elo considero pedir la devolucion del vehiculo por estar garantizado daño y libertad fundamentado en el articulo 61 del codigo penal que en lo conducente establece: Artículo 61.- Las autoridades competentes procederán al inmediato aseguramiento de los bienes relacionados con el hecho antijurídico, durante la averiguación o en el proceso. Se actuará en los términos anteriores cualquiera que sea la naturaleza de los instrumentos, objetos o productos del delito."
He buscado jurisprudencia que refuercen mi propuesta , pero o no he buscado bien o no hay y como que no quiero hacer la solicitud sin estar seguro al menos que en juicio de amparo obtenga la devolucion del vehiculo
De hecho en la averiguacion previa ya ridnio declaracion y ampliacion de declaracion, la conductora del otro vehiculo tambien declaro , deslindandose del problema ya comparecieron los familiares del finado , el dictamen pericial aun no se rinde por los peritos y todo parece que esta en aparente calma .
muchas gracias por su orientacion
a t e n t a m e n t e
lic. bardogarcia
Artículo 62.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, se decomisarán si son de uso prohibido. Si son de uso lícito se decomisarán solamente cuando el delito sea doloso. Si pertenecen a un tercero, sólo se decomisarán cuando los tenga en su poder o los haya adquirido bajo cualquier título, esté en alguno de los supuestos a los que se refiere el Artículo 331(causales de encubrimiento) de este Código, independientemente de la naturaleza jurídica de dicho tercero y de la relación que aquél tenga con el delincuente, en su caso.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215839
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Marzo de 2011 17:53 2011-03-19 17:53 desde IP: 189.158.137.167
la persecutora debe de realizar una fe de vehiculo si no se ha realizado esta no se puede entregar el vehiculo, tambien la persecutora puede negarlo por que tiene que remitir todo lo actuado al juez para que este tambien de fe de dicho vehiculo maxime por la perdida de un ser humano hasta en tanto no se lleve a cabo dicha diligencia el Juez no le podra regresar dicho vehiculo , intentelo una vez echa dicha diligencia ud, debe de promober cuanto sea necesario para que la ave previa llegue ante el juez de la causa, una vez diligenciado esto puede avocarse en el deterioro del vehiculo. pero como le repito hasta que el juez realice dicha fe judicial de dicho vehiculo,.lic destino verde, concentrece en que siga el tramite lo mas rapido posible.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 215903
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Marzo de 2011 17:34 2011-03-20 17:34 desde IP: 189.217.10.45
Distinguido Colega
Solicite directamente por escrito la devolución del vehículo y acredite la propiedad del mismo, el ministerio público lo devolverá o incluso lo dejará en depósito de ustedes y podrán repararlo
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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