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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 106130
- Autor : paorios_NR
- Publicado : Viernes 18 de Marzo de 2011 13:21 desde la IP: 201.102.50.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola,
Yo estoy divorciada desde enero del 2010 en el convenio se estipulo la cantidad de 4,000 pesos mensuales como pension alimenticia para mis dos hijos, el niño de 11 años ahora y la niña de 6 años, el gana en la actualidad como 25,000 pesos. Puedo pedirle mas pension? y como tendria que hacerlo
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215659
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 13:44 2011-03-18 13:44 desde IP: 207.83.192.198
En qué estado te encuentras? porque depende de eso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215674
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 15:18 2011-03-18 15:18 desde IP: 189.136.94.94
BUENAS TARDES
SI PUEDES SOLICITAR LA AMPLIACION DE PENSION ALIMENTICIA ANTE EL JUZGADO DE LO FAMILIAR YA QUE POR LO MENOS TE TIENE QUE DAR UN PORCENTAJE DEL 25% POR CADA MENOR SOBRE SU SUELDO SI GUSTAS MAS INFORMACION CON GUSTO LE PUEDO ATENDER EN EL SIGUIENTE NUMERO 55-82-94-11 LIC. RICARDO NUÑEZ.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215704
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 17:45 2011-03-18 17:45 desde IP: 189.140.214.252
Debe demandar el AUMENTO de pensión alimenticia... la duda que tengo y la dejo a los expertos es ¿puede realizarse la demanda de aumento tomando en cuenta que existe un CONVENIO?.
Nunca firmen aceptando una CANTIDAD, siempre se debe de demandar un PORCENTAJE de todas las prestaciones ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS así, éste aumentará automáticamente conforme aumente el sueldo del señor.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 215718
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 19:28 2011-03-18 19:28 desde IP: 189.233.44.123
Mi estimada consultante Paorios.
Mire, si nos ubicamos en la normatividad aplicable, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos, siendo que los determinados por convenio o sentencia, tendrán en primera instancia un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en la localidad a la que pertenece, siendo que se supone (luego por ahí se les van los pies) que estas prevenciones debieran estar expresadas siempre en la sentencia o convenio correspondiente, a través de la cual se decretó el divorcio.
Ahora bien, no obstante lo anterior, y en virtud de que en ALIMENTOS NO OPERA EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso podrá aumentar, disminuir o cancelar la obligación de dar alimentos, aunque debemos considerar que se valorarán las circunstancias ACTUALES de acuerdo con el principio de proporcionalidad, es decir, de ambas partes, POR LO QUE EN SU CASO, PIENSO QUE DERIVADO DE LOS ANTECEDENTES QUE SEÑALA, SU PRETENSIÓN PUDIERA SER TOTALMENTE VALIDAD.
Así las cosas, resulta claro y lógico que las circunstancias que rodean a todos y cada uno de los involucrados pueden cambiar a cada momento, toda vez que resulta imposible que fueran definitivas, por lo que la solicitud de aumento en el porcentaje de la pensión o del monto que se le entrega debe realizarla ante el juez que decretó la pensión o disolvió el matrimonio.
Es decir, usted además de promover el incidente dentro del juicio para solicitar el aumento de la pensión, ESTARÁ OBLIGADA A COMPROBAR LA NECESIDAD DEL CAMBIO EN LA MEDIDA SEÑALADA.
En este mismo tenor de ideas, para iniciar el trámite no son necesarias las formalidades, pero si es recomendable que sea asesorada personalmente por un especialista en derecho familiar, para lo cual puede acudir si no cuenta con recursos, a la defensoría de oficio de su localidad o bien a las oficinas del Sistema para el Desarrollo Integral del Familia, lugares donde la canalizarán con profesionales especializados en la materia.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE -
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