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REBELDIA DEL DEMANDADO
- Consulta : 106106
- Autor : alonso.credito_NR
- Publicado : Viernes 18 de Marzo de 2011 10:04 desde la IP: 189.174.23.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215636
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 10:50 2011-03-18 10:50 desde IP: 189.152.85.208
En materia mercantil No es necesario declarar en rebeldia al demandado pues los terminos son fatales y simplemente se pierde el derecho que no se ejecuto dentro del termino de ley, como es el caso de contestar la demanda, sin embargo se deben seguir todas las etapas procesales.- Saludos
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