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LIMITANTES DEL PARENTESCO (POR CONSANGUINIDAD, CIVIL, MATRIMONIO, DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL)
- Consulta : 106082
- Autor : m.oswaldo_escalera_NR
- Publicado : Jueves 17 de Marzo de 2011 23:17 desde la IP: 189.139.7.198
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
hola, soy oswaldo, estudiante de derecho en segundo semestre y me interesa saber especificamente ¿cuales son las limitantes que existen o que generan el parentesco por consanguinidad, civil, matrimonio, derecho penal y derecho procesal? me comentaron que una limitante por consanguinidad es el matrimonio entre hermanos, primos, etc...pero me gustaria saber que limitantes existen en los temas planteados anteriormente...muchas gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215605
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 23:41 2011-03-17 23:41 desde IP: 189.153.1.26
Estudiante Futuro profesionista... ESTUDIALE.- No te atengas a preguntar Investiga..LEE bye
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Autor
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AutorRespuesta No: 215615
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 23:53 2011-03-17 23:53 desde IP: 187.144.84.79
mmm, no entiendo mucho tu pregunta, sin embargo me imagino que a lo que te refieres es a que consecuencias pueden surgir por el parentesco desde ese punto de vista que comentas??
Si esasí, te comento en el derecho penal, existen delitos, donde el sujeto activo o el sujeto pasivo a efecto de acreditar el tipo penal, deben de tener una relación de parentesco, como lo es el Homicidio en raón de parentesco, incesto. Además en delitos sexuales existen agravantes en caso de que el sujeto activo tenga una relación de parentesco con la víctima del delito, en caso de homicidio culposo si el sijeto activo era pariente del sujeto pasivo no sera punible, o se perseguirá por querella cuando exista una relacion de parentesco por linea colateral hasta el cuarto grado. . En materia de derecho porcesal, por ejemplo los que tengan relación de parentesco con el inculpado, no están obligados a declarar constituyendo una excepción al principio de que todo mundo está obligado a declarar, Este es igual en materia procesal civil.
Esto es un ejemplo más o menos, existen más cosas. Otro ejemplo es por el ejemplo el derecho de suceder en los bienes de un ascendiente o un colateral, en la sucesión legítima, derecho que nace en virtud del parentesco.
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