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ESTOY EN TIEMPO PA COBRAR FINIQUITO?
- Consulta : 105790
- Autor : raquelgog_NR
- Publicado : Martes 15 de Marzo de 2011 19:57 desde la IP: 189.234.253.251
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
BUEN DIA...
QUISIERA SABER SI ME PUEDEN AUXILIAR..YA QUE DESDE EL 15/10/2010 DEJE DE LABORAR PARA UNA EMPRESA Y RENUNCIE ESE MISMO DIA PERO ME CITABAN 15 DIAS DESPUES PARA COBRAR MI FINIQUITO Y LO CUAL ME FUE IMPOSIBLE YA QUE EL MISMO DIA QUE RENUNCIE TUVE QUE SALIR DE LA CIUDAD Y QUISIERA SABER SI AUN ESTOY EN TIEMPO DE PEDIR QUE ME LO PAGUEN..
EN ESA EMPRESA YO DESCANSABA ENTRE SEMANA Y LABORABA LOS DOMINGOS,,EN EL FINIQUITO DEBERAN INCLUIR PRIMA DOMINICAL?
DE ANTEMANO MUCHISIMAS GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 215326
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Marzo de 2011 20:41 2011-03-15 20:41 desde IP: 189.186.50.18
Respecto a su decisión de renunciar, es necesario decirle que las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
Por lo tanto como usted presentó su renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Respecto de la prima dominical, si se le debe cubrir si se le adeuda ésta.
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años de servicios.
Usted tiene el derecho de reclamar el pago de su finiquito durante el término de un año, que es el tiempo en que prescribe (caduca) dicho derecho:
“…Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes…”
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215327
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Marzo de 2011 20:41 2011-03-15 20:41 desde IP: 189.186.50.18
Respecto a su decisión de renunciar, es necesario decirle que las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
Por lo tanto como usted presentó su renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Respecto de la prima dominical, si se le debe cubrir si se le adeuda ésta.
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años de servicios.
Usted tiene el derecho de reclamar el pago de su finiquito durante el término de un año, que es el tiempo en que prescribe (caduca) dicho derecho:
“…Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes…”
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215343
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Marzo de 2011 22:29 2011-03-15 22:29 desde IP: 189.189.158.215
raquel: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: De la respuesta que te da el colega SERGIO A, sólo me queda agregar (respetuosamente, al comentario ya realizado) cuentas co UN AÑO para reclamar el pago tu finiquito, por lo que te sugiero que vayas a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu Estado, y DEMANDES dicho pago, ahí es GRATUITO, por lo tanto no pagarás ni un quinto, por la cantidad mínima que recibirás (aunque fuera mayor, no te cobran, aclaro) ahí te harán las cuentas, de lo que tienes DERECHO. OK' SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE ! ! ! ! ! !
Ojo: Ya no vayas a la empresa, porque te traerían a vuelta y vuelta hasta que PRESCRIBA tu acción.
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Autor
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AutorRespuesta No: 215529
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Marzo de 2011 16:01 2011-03-17 16:01 desde IP: 201.102.134.212
la verdad es que mi caso no es el mismo pero enserio quiero consejos o saber si mejor no intento nada, disculpen que me entrometa en esta consulta pero les agradeceria que me ayudaran.
mi nombre es eduardo moralesy mi consulta es la numero 105884 para que la busquen en los foros de consula.
gracias por la atencion y espero me puedan ayudar.
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