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PENSION
- Consulta : 105373
- Autor : picardias67_NR
- Publicado : Viernes 11 de Marzo de 2011 21:01 desde la IP: 189.144.161.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,071
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Hola,tengo un par de dudas espero me puedan asesorar soy del edo.mex cotizo al imss desde el año 1999 ininterrumpidos,tengo 43 años de edad hace 3 años fue mi ultimo incremento salarial, percibo un saladio diario de $670 pesos hace 7 años me diagnosticaron una enfermedad degenerativa irreversible pero con algunos problemas fisicos he seguido laborando,ahora ya se me dificulta mucho pues uso ya dos muletas y ando muy mal de los pies y columna,el doctor del seguro social me comenta que devo tramitar ya una pension pues mi enfermedad ya ha abanzado mucho y no tiene cura me dice que pasare por 180 dias ininterrumpidos de incapacidades y porteriormente me daran una pension temporal por dos años y despues me pasaran ya a una pension definitiva,es eso correcto? como calcularan cuanto me toca economicamente de las incapacidades y de pension temporal y cuanto de la pension definitiva,hay alguna regla para sacarla?.,..llevo pagando mi casa de infonavit 1 año que pasara con ella,devere siguir pagandola?o liberaran mi credito? para todo esto es necesario contratar a algun licenciado o abogado? gracias por tomarse la molestia de leer mi problema
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214951
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 19:15 2011-03-12 19:15 desde IP: 189.152.189.117
Considerando que la enfermedad degenerativa sea valorada como enfermedad general, entrara en el ramo de invalidez, y si, en efecto se debe de pasar por esos terminos que le comentan los organos institucionales del Instituto. Si como dice que fue dado de alta despues del primero de julio de 1997, tendra que ajustarse a la ley de 1997, y en esta la cuantia de la pension sera del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las ultimas 500 semanas, o las tenga siempre y suficientes para ejercer el derecho, cuando menos tendra una pension garantizada por el Estado.
si liberarrn su credito, en caso de incapacidad total permanente, parcial superior al 50% o bien invalidez definitiva que creo que esta ultima sera su caso.
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