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PAGO DESPES DE LAS INCAPACIDADES MATERNALES
- Consulta : 105364
- Autor : yesy22_NR
- Publicado : Viernes 11 de Marzo de 2011 19:48 desde la IP: 189.181.31.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes
Tengo una consulta mi incapacidad post natal se traslapo 8 días con la prenatal esta me la emitio el imss con fecha del 29 de diciembre 2010 me dijeron ahi que se cuenta 42 días a partir de esta fecha y que me tenia que presentar a trabajar el 9 de febrero 2011 y que el pago de los días despues de esta fecha son responsabilidad del patron, la persona de recursos humanos paso desfasada mi incapacidad y no me han pagado los días que me presente a trabajar del 9 al 16 de febrebro aparecen como incapacidades que puedo hacer.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214876
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 01:05 2011-03-12 01:05 desde IP: 189.186.3.134
Tiene usted dos opciones. Si ya habló con su patrón al respecto y no le han resuelto favorablemente:
1. - Acuda usted a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que se cite al patrón a una junta conciliatoria, a efecto de que se le requiera el pago inmediato de lo adeudado.
2.- O como no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados, es causa de rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, usted puede demandar ésta, conforme a la fracción V del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere…”
Si usted demandara la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, y ganara la demanda le correspondería:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario.
Indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario por año.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año.
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo)
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo en caso necesario lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es dentro de los 30 días, siguientes a la fecha en que se omitió el pago.
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