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COBRO DE TARJETA E CREDITO BANORTE EN CUENTA DE INVERSION
- Consulta : 105298
- Autor : oly flores
- Publicado : Viernes 11 de Marzo de 2011 11:17 desde la IP: 189.157.22.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,138
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Marzo de 2011
HOLA ESPERO ME AYUDEN.
YO TENGO UNA CUENTA DE DEBITO EN BANORTE, NO LA HE DADO DE BAJA PORQUE ALGUNOS CLIENTES AHI ME DEPOSITAN PARA TRAMITES, DEBO UNA TARJETA DE CREDITO DE BANORTE, Y EL MES PASADO UN CLIENTE ME DEPOSITO 30,000.00 PARA UNOS TRAMITES, Y YO PARA QUE NO SE REVOLVIERA CON OTROS DEPOSITOS LO TRASPASE A UNA CUENTA DE INVERSION YA QUE LO IRIA SACANDO COMO LO FUERA NECESITANDO, Y RESULTA QUE EL BANCO ME DESCONTO EL PAGO DE MI TARJETA DE CREDITO DE LOS 30,000.00 SIN SIQUIERA AVISARME, Y ME DICE QUE ES SEGUN LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO, PERO ESE CONTRATO ES DESDE HACE 4 O 5 AÑOS, SERA EL MISMO O ESTARA VIGENTE TODAVIA,
QUE PUEDO HACER, PUEDO INCONFORMARME , ME PROCUPA PORQUE DE DONDE VOY A REPONER ESE DINERO QUE NO ERA MIO.
OJALA Y ME PUEDAN ORIENTAR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214720
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 11:25 2011-03-11 11:25 desde IP: 189.137.196.141
Efectivamente, dicha clausula esta estipulada en el contrato.
¿ que puede hacer? . Pagar lo que debe, y depositar en otro banco.
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Autor
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AutorRespuesta No: 214723
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 11:35 2011-03-11 11:35 desde IP: 187.160.104.5
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Autor
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AutorRespuesta No: 214729
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 11:54 2011-03-11 11:54 desde IP: 187.176.126.80
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Autor
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AutorRespuesta No: 214766
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 16:04 2011-03-11 16:04 desde IP: 189.183.135.62
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Autor
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AutorRespuesta No: 214772
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Marzo de 2011 16:29 2011-03-11 16:29 desde IP: 189.145.51.192
Mi estimado consultante
Mire, No pierda su tiempo en demandas, toda vez que las va a perder (ESTO QUE HACEN LOS BANCOS ESTÁ FUNDAMENTADO CONFORME A DERECHO, ES POR ESO QUE LO HACEN) además pueden sorprenderlo por ahí haciéndolo gastar tiempo, dinero y esfuerzo.
Estos cobros no solo son a lo chino, sino también a lo cochino (perdón por la expresión)
Pore lo anterior, me permito transcribir la Circular 29/2008 emitida por el Banco de México, y en especifico lo establecido por la Regla 3.6; con la finalidad de tener el mayor de los cuidados en los contratos que se firmen y/o autorizan con las Instituciones de Banca Múltiple, SOFOLES y SOFOM, E.R. y sobre todo que se conoizca la parte mañosa de este asunto, donde el banco simpre emite las Trajetas de Credito desactivadas, y el cliente a la hora de activarlas, es que acepta las condiciones de manejo de las mismas:
"CIRCULAR 29/2008
México, D.F. a 9 de julio de 2008
A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS:
ASUNTO: REGLAS A LAS QUE HABRÁ DE SUJETARSE LA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO.
El Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24, 26 y 35 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48, 72 Bis y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito; 8° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 8º párrafos tercero y sexto, 10 párrafo primero, 14 párrafo primero en relación con el 25 fracción II y 17 fracción I, que otorgan al Banco de México la atribución de emitir disposiciones a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Único del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y IV, con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero y de proteger los intereses del público, considerando que:
a) La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros dada a conocer mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del 2007, asignó a otras autoridades financieras diversas facultades que correspondían a este Banco Central;
b) Derivado de dicha asignación de facultades, resulta necesario adecuar la regulación emitida por el Banco de México en materia de tarjetas de crédito, y
c) Es importante contar con reglas que propicien mayor competencia y transparencia en el mercado del crédito, así como que protejan a quienes soliciten y utilicen tarjetas de crédito.
Ha resuelto expedir las siguientes:
REGLAS A LAS QUE HABRÁ DE SUJETARSE LA EMISIÓN Y OPERACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO
3.6 En el evento de que el Titular haya autorizado a la Emisora a cargar los adeudos no cubiertos en tiempo por el uso de la Tarjeta de Crédito, en cualquier cuenta que tenga abierta con ella, la compensación respectiva sólo podrá efectuarse cuando la Cuenta mantenga un saldo deudor vencido de más de noventa días naturales y que se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Titular, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver."
SALUDOS
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