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REGULACIóN DE BICICLETAS

  • Consulta : 105208
  • Autor : duggain_NR
  • Publicado : Jueves 10 de Marzo de 2011 16:20 desde la IP: 189.140.240.246
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • duggain_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola:

    La duda que tengo es si existe algún tipo de legislación en cuanto al uso de las bicicletas en el Distrito Federal. La inquietud surgió a raíz de que vi a tres personas invadiendo el carril del metrobús y pensé "porqué los policías de las estaciones no les dicen nada?" Fue cuando cai en la cuenta de que al no haber licencia ni matrícula ni nada parecido para la bicicleta, pues no se le puede levantar una multa. Lo mismo me pregunto acerca de los peatones: ¿es posible que como peatones seamos sancionados si no seguimos las reglas al cruzar las calles, por ejemplo?

    Gracias de antemano por las posibles respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 214662

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Mí estimado consultante Duggain

    Mire, lo que sucede es que si existe una reglamentación al respeto de las bicicletas, PERO LA SANCIÓN SOLO SE CONSTRIÑE A UNA SIMPLE AMONESTACIÓN VERBAL  Y A SER ORIENTADOS A CONDUCIRSE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES

    Le transcribo, el nuevo Reglamento Metropolitano para el Distrito Federal.

    CAPÍTULO V

    DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS

    Artículo 29.- Los ciclistas y motociclistas deben:

    I. Respetar las señales de tránsito y  las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial;

    II. Circular en el sentido de la vía;

    III. Llevar a bordo sólo al número de  personas para el que exista asiento disponible;

    IV. Usar casco. Los acompañantes también deberán portarlo;

    V. Utilizar un sólo carril de circulación; 

    VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo;

    VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno;

    VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados; 

    IX. En el caso de motocicletas, circular en todo tiempo con las luces encendidas. Dentro de la zona urbana, en las rutas donde se cuente con ciclovía, los ciclistas se encuentran obligados a circular en ella.

    Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

    El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

    Fracción  Sanción con multa equivalente en días del salario

    mínimo general vigente en el Distrito Federal I, IV, V, VI y IX 5 días

    II y III 10 días

    Artículo 30.- Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas:

    I. Circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias y en donde así lo indique el señalamiento de las  vías de acceso controlado, salvo cuando mediante aviso publicado en la Gaceta Oficial, la Secretaría y Seguridad Pública determinen horarios y días permitidos en dichas vialidades;

    II. Circular entre carriles;

    III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros;

    IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones;

    V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio;

    VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad;  VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y

    VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad.

    Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

    El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

    Fracción  Sanción con multa equivalente en días del salario

    mínimo general vigente en el Distrito Federal V 5 días II, IV, VI, VII y VIII 10 días I y III 20 días.

    SALUDOS



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