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AMENZA CON RENUNCIAR X DEMANDA DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 105076
- Autor : jani_gar
- Publicado : Miércoles 09 de Marzo de 2011 17:23 desde la IP: 189.139.93.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 09 de Marzo de 2011
hola buenas tardes:
de ante mano agradezco el tiempo prestado para mi siguiente duda:
hace poco mas de 15 dias inicie un proceso de divorcio necesario y pension alimenticia para mi hijo menor, el papa de mi hijo al enterarse de la pension (por que ya se le notifico a su empresa de el descuento precautorio ) el vino hacia mi, y me amenazo diciendome que la retirara o el renunciaria y " ni un peso veria de el " ( hasta la fecha el no le da dinero a mi hijo) mi duda es que pasa si el renuncia, y no trabaja en otro lugar ? ( para no recibir ningun sueldo ) si el se va de la ciudad? ( lo cual tambien amenazo de hacerlo )
gracias por su tiempo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214472
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Marzo de 2011 17:32 2011-03-09 17:32 desde IP: 189.145.51.192
Mí estimada consultante:
Mire, muchas personas no saben lo que es un reclusorio de este país, y entonces anda fanfarroneando, situación que le aseguro, se les quita a la hora de enterarse del problema que tienen, aunado a mencionarle, que acaba de ser autorizado por la Suprema Corte, que los cónyuge que incumplan con la pensión alimenticia, pueden perder las patria potestad de sus hijos, así que el dirá a lo que se expone:
Le transcribo el Código penal del Distrito Federal:
ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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AutorRespuesta No: 214475
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Marzo de 2011 17:36 2011-03-09 17:36 desde IP: 189.136.93.237
jani_gar:
En cuanto usted tenga la noticia de que su aún marido renuncia a su empleo, usted debe hacer dos cosas, a saber:
1ª Iniciar averiguación previa por el delito de "incumplimiento de obligaciones alimentarias"
2ª iniciar juicio de pensión alimenticia para que sus suegros y sus cuñados(as) paguen la pensión que debería pagar el desobligado.
Abstérngase de hablar con su marido y decirle que que le aconsejo, porque puede ser considerado como delito de extorsión..
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Autor
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AutorRespuesta No: 214485
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Marzo de 2011 19:03 2011-03-09 19:03 desde IP: 187.144.34.230
1...si no ha hecho deposito alguno despues de llegado el descuento de la pensiòn.... iniciar acciòn penal por el delito de incumplimiento de la obligaciòn de alimentos...tanto en contra del deudor como del pagador de la empresa y el dueño de la misma...asì como por el delito de amenazas que te hizo el deudor...
2...desde luego que no puedes demandar a los padres o hermanos del deudor el pago de alimentos...cuando este existe un deudor originario y no tiene impedimento de cumplir con la obligaciòn.... esta serà rechazada por el juez...
3...tu abogado sabe que hacer..enta lo que hemos dicho y el sabra que hacer y que mover a tu favor....confia en el y no lo estorbes preguntando en esta sala....
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