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CONCUBINATO
- Consulta : 104846
- Autor : leon.soltero_NR
- Publicado : Lunes 07 de Marzo de 2011 22:06 desde la IP: 189.129.205.56
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,220
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 214226
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 22:16 2011-03-07 22:16 desde IP: 201.137.200.57
Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos,
siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma
constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la
generación de derechos y obligaciones a los que alude este capítulo.
No es necesario el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos,
tengan un hijo en común.
Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se
reará concubinato. Quien haya actuado de buena fe
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