- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
RIESGO DE TRABAJO
- Consulta : 104812
- Autor : tam.ventas_NR
- Publicado : Lunes 07 de Marzo de 2011 19:08 desde la IP: 189.159.123.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,091
-
AutorConsulta
-
Publicado el Lunes 07 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
mi consulta es riesgo de trabajo la matriz de la empresa esta en ags y mi centro de trabajo esta en teocaltiche jal o sea a 50 km de ags.
por esta razon me regreso a mi casa cada tercer dia por lo tanto me quedo en la empresa en un cuarto que acondicione como recamara previa autorizacion de la empresa. en la semanan pasada sufri un accidente a las 10 de la noche al estar encendiendo la television me cai y me fracture el femur hasta el dia siguiente que llegaron mis compañeros fui atendido y trasladado al imss de ags mi pregunta es se concidera riesgo de trabajo , me pueden cambiar de puesto, aun estoy con incapacidades
quedo en espera de sus comentarios
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 214211
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Marzo de 2011 19:54 2011-03-07 19:54 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le inoftmo.
De conformidad con el artículo 473, de la Ley Federal del Trabajo, riesgo de trabajo es el accidente o enfermedad a que se encuentran expuestos los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo; de igual forma, el accidente de trabajo es, conforme lo previene el numeral 474, del Código Laboral, es toda aquella lesión orgánica o perturbación funciones, inmediata o posterior, que se produce durante el desempeño del trabajo, incluyéndose en dicha definición, los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador diretamente de su domicilio al lugar en que presta sus servicios, o de éste a aquél.
En su caso, la circunstancia que en la empresa, por las razones que usted aduce, le permiten pernoctar, pero el tiempo que dedica a su descanso, no se encuentra al servicio del patrón, ni estásubordinado a sus órdenes, esto es, ese tiempo de descanso, aún cuando esté en el interior del establecimiento, escomo si se encontrara en su propio domicilio, por tanto, la lesión que sufrió, al no ser consecuencia del desempeño de su trabajo, ni tampoco durante el trayecto del centro de trabajo a su domcilio, no es riesgo de trabaho, sino enfermedad general.
Con independencia de ello, el patrón, una vez que usted sea dado de alta por elmédico tratante, lepeermitirá reincorporarse a sus labores; sin embargo, es probable que, dadas las condiciones en que sufripó el percance, pudiera motivarla a no permitirle ya que se quede a dormir dentro de las instalaciones.
-
Autor





