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INSULTOS
- Consulta : 104593
- Autor : mota81_NR
- Publicado : Sábado 05 de Marzo de 2011 21:15 desde la IP: 187.178.170.224
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,126
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola, estaba en tramites de comprar una casa ya habia dado un anticipo y cuendo me presento a la firma de la escritura (2 horas antes de la firma me presento en la casa que iva a comprar y me doy cuenta que le habian quitado todo) asi qu se deshizo el trato pero la vendedora muy molesta porque no pudo estafarme me insulto delante de la gente llamandome india naca y un monton de groserias y amenazas fui a levantar una denuncia pero me dicen que no es delito es verdad?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213958
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 21:36 2011-03-05 21:36 desde IP: 189.174.195.46
Los insultos no son delito, a menos que se profieran con un contexto discriminatorio, pero las amenazas si lo son:
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
AMENAZAS
Artículo 209. Al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa.
Se debe entender como ligados por algún vínculo con la persona:
a) A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Este delito se perseguirá por querella.
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Autor
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AutorRespuesta No: 213959
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 22:07 2011-03-05 22:07 desde IP: 189.174.195.46
Además, considero que se pude interponer denuncia, por el delito de fraude en grado de tentativa:
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
TENTATIVA
Artículo 20(Tentativa punible). Existe tentativa punible, cuando la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico tutelado.
FRAUDE
Artículo 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II. Prisión de cuatro meses a dos años seis meses y de setenta y cinco a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;
III. Prisión de dos años seis meses a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo;
IV. Prisión de cuatro a seis años y de quinientos a ochocientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cinco mil pero no de diez mil veces el salario mínimo; y
V. Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el salario mínimo.
Cuando el delito se cometa en contra de dos o más personas, se impondrá además las dos terceras partes de las penas previstas en las fracciones anteriores.
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