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COMO COMPROBAR UNA RELACIóN LABORAL Y SABER SI PUEDO EXIGIR PRETACIONES
- Consulta : 104235
- Autor : paletapilarika_NR
- Publicado : Jueves 03 de Marzo de 2011 07:08 desde la IP: 189.216.130.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 03 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Trabajo para una consultoría que da servicios de sistemas a un banco, aunque me depositan desde una cuenta de cheques de persona física, la empresa tiene pagada una fianza con el banco a mi nombre como garantía por si hubiera algún problema con el trabajo que realizo en el banco. Adicional el banco emite el pago de una factura mensual a la consultoría donde viene mi nombre en la descripción del servicio por el cual se realiza el cobro. Los pagos son quincenales de montos recurrentes por casi dos años, el problema esta en que durante este tiempo es la primera vez en la que solicite vacaciones y resulta que me quieren descontar los días que pretendo descansar, aunado a eso debido al estrés laboral he tenido algunos problemas médicos los cuales aunque están diagnosticados con estrés obviamente no me cubrieron ningún tipo de gasto. Quizás la parte medica no me molesto en su momento pero lo de las vacaciones ya fue una exageración ya que la consultoría cobra mensualmente mas del doble de lo que yo percibo y es injusto que ni siquiera sea capaz de reconocer una relación laboral para absorber el costo de los días que pretendía descansar -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 213446
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 08:31 2011-03-03 08:31 desde IP: 189.152.40.143
Acude a tu subdelegacion del IMSS y solicita tu inscripcion como trabajador de tu patron (la consultoria), con efectos retroactivos,
Tu puedes en juicio comprobasr relacion laboral por medio de la inspecion de esas facturas donde se señala tu nombre.incluso demandar al banco y a la consultoria juntos---
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Autor
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AutorRespuesta No: 213454
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 09:08 2011-03-03 09:08 desde IP: 189.189.156.35
paleta rica: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de mexico: Redondeando a los comentarios del colega que me antecede, (aclaro, sin tratar de quitar valor alguno a sus comentarios), también yo te sugerería y agregaría, que GRABES con el celular, todo lo que puedas cuando vuelvas a pedir tus vacaciones y eso te puede servir de prueba para el caso de que demandaras, y si puedes videograbate trabajando ó sea realizando tus labores que te corresponden, ojalá y sea claro.
Por ningún MOTIVO firmes lagún documento que signifique RENUNCIA a tus derechos laborales. Ok? saludos y mucha pero mucha suerte ! ! ! ! !
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Autor
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AutorRespuesta No: 213458
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 09:25 2011-03-03 09:25 desde IP: 187.194.51.49
si tienes recibos de nomina...
pagos del imss...
pagos de infonavit...
cuenta bancaria donde se te deposita tu salario...
memos de trabajo...
lista sindical....
regalos...premios...recomendaciones...que por escrito te hayan dado....
todo aquel documento membretado de tu patron...en el que aparezca tu nombre....mientras mas antiguos...para demostrar antiguedad...mejor...
puedes tratar de sacarles una carta de antiguedad y salario para pedir credito a una caja popular o....para la compra de muebles...algo por escrito que diga que tienes tantos años trabajando...que ganas tanto.... y que tus descuentos legales son de....
sin restar valor al comentario de mi muy querido amigo POLO DE ECATEPEC.... en esta parte de la patria... no son admitidas las pruebas fotograficas o audiofonicas...sobre todo de celular o digitales...porque señalan que pueden ser manipuladas....pero... tu sacalas y guiarda todo tipo de relaciones documentales que demuestren que tienes acceso a un trabajo....suerte
saludos mi amigo POLO DE ECATEPEC....
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Autor
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AutorRespuesta No: 213477
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 11:18 2011-03-03 11:18 desde IP: 189.189.156.35
QUE MILAGRO ! ! ! ! ! estimado Lic. garovalo, me da gusto saber de usted y que todavía está participando en este gran foro: Bueno respecto a su comentario a la RESPUESTA que doy a la pregunta que nos antecede por aquí encontré estas tesis, para comentarlas en dado caso y ya sabe respetuosamente. Ok? UN ENORME ABRAZO desde Ecatepec hasta Queretaro.
INSPECCION OCULAR COMO MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO DE FOTOGRAFIA. REQUISITOS. La inspección ocular ofrecida como medio de perfeccionamiento de fotografías exhibidas como prueba en el juicio laboral, reúne los requisitos que establece el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, si el oferente precisa que es para corroborar tales documentos, señala el lugar donde debe practicarse, los objetos que deben examinarse y fija los hechos que se pretenden acreditar con la misma. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO. Amparo directo 320/95. Rubén Vértiz Suárez y coagraviados. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Rafael García Magaña.
PRUEBAS DE AUDIO Y VIDEOGRABACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. ATENDIENDO A SU NATURALEZA, SU DESECHAMIENTO POR NO ACOMPAÑARSE EN SU OFRECIMIENTO LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.
Texto: Si bien es cierto que el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de ofrecer las pruebas acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, también lo es que tratándose de la prueba consistente en casetes, uno de audio y otro de video, resulta improcedente que la autoridad laboral la deseche con base en que al ser ofertada no se exhibieron los instrumentos electrónicos necesarios para su práctica, ya que, en todo caso, debe conminar a su oferente para que el día y hora que fije para su desahogo, allegue los medios con los que pueda llevarse a cabo su reproducción, pues dada su naturaleza, resultaría ilógico pretender que al escrito de ofrecimiento deban acompañarse, además de los respectivos casetes, un audio reproductor, una video reproductora y un aparato de televisión, mecanismos que estarían en poder de la responsable durante todo el tiempo que transcurra hasta su diligenciación, lo cual sería oneroso para el oferente; consecuentemente, si la prueba es desechada, ello constituye una violación a las reglas del procedimiento que afecta las defensas del oferente y trasciende al resultado del fallo.” -
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