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PUEDO DEMANDAR A UNA AUTORIDAD JUDICIAL POR DAñOS Y PERJUICIOS?

  • Consulta : 104076
  • Autor : cajasa1_NR
  • Publicado : Miércoles 02 de Marzo de 2011 00:00 desde la IP: 189.187.170.214
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • cajasa1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Soy dueño de un vehículo 2005, en noviembre de 2009 entraron a mi casa una actuaria con la fuerza pública cuando no me encontraba presente, tomaron las llaves de mi vehículo y se lo llevaron, jamás me llegó notificación alguna.Yo los intercepto por casualidad y me identifico como dueño y no me hicieron caso, me maltrataron y a mi esposa también, argumentaron que había sido señalada para embargo por una persona de Guadalajara sin mayor explicación, interpuse un amparo porque el vehículo es mío y yo no le debía nada a nadie, ya se ganó, pero después de dieciséis meses aún no recupero mi vehículo, la aseguradora tampoco se hizo responsable. La pregunta es: ¿Puedo demandar a alguna autoridad por haber permitido que fuera despojado de mis bienes por la propia fuerza pública que se supone debe velar por los intereses de la ciudadanía, quisiera saber quien se va hacer responsable de todos los daños y perjuicios que esta acción ha traido a mi vida y a la de mi familia. Llevo dieciséis meses sin mi vehículo, todos los gastos que se me han generado quien los va a pagar, si por lo menos las autoridades me hubieran escuchado y hubieran investigado bien que quienes emprendieron esta acción legal son personas a las que jamás han ubicado y a las cuales les dieron la posesión de mi vehículo y que ahora no los encuentran para que ellos me entreguen mi vehículo. Por Dios, que tipo de justicia impera hoy en nuestro país? Agradezco su orientación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213219

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    cajasa1_NR:

    Si usted obtuvo el amparo y protección de la Justicia Federal en su favor, entonces usted cuenta con pruebas más que suficientes que acreditan que la actuaria actuó en contra de la Ley, y, por consiguiente, con esas pruebas usted puede fincarle responsabilidad a la tal actuaria, a efecto de que ella le indemnice los daños y perjuicios que usted ha estado sufriendo, daños que incluyen los pagos del abogado que usted debió contratar y que evidentemente le está asesorando muy mal, así como los del nuevo abogado que contrate, también los gastos en general de los juicios que usted se ve obligado a tramitar, gastos de alquiler de un automóvil substituto del que le embargaron, el costo del vehículo mismo, y desde luego que también el daño moral.

    Por otra parte, le informo que el señalamiento de bienes para un embargo debe hacerse en el momento mismo del embargo, nunca desde antes, y también que la entrega de los bienes embargados solamente la puede ordenar y practicar el juez que tenga a su cargo el expediente, de tal manera que un examen del expediente del juicio puede llevar a la determinación de que el juez tiene responsabilidad en los actos que le han afectado a usted y, consecuentemente, que también es factible demandar al tal juez..



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