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OSTENTáDOSE SABEDOR ¿OPERA O NO?

  • Consulta : 104069
  • Autor : Salvador RE
  • Publicado : Martes 01 de Marzo de 2011 23:00 desde la IP: 189.210.80.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,225
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  • Autor
    Consulta

  • Salvador RE
    USUARIO REGISTRADO

         Juicio de Amparo indirecto, se emite sentencia la cual es notificada por lista; dentro del término de los 10 días para interponer recurso de revisión el quejoso solicita copias de la resolución emitida (ojo, sólo sabe que se ha emitido sentencia, más no sabe cual es el fondo ni el sentido de la misma) al recibir las copias, al día siguiente causa ejecutoria, posteriormente el quejoso interpone incidete de nulidad en lo actuado, aduciendo que la notificación debió haber sido de manera personal y no por lista, el Juez de Distrito determinó infundado los argumentos expresados, en el sentido que el quejoso se ostentó sabedor de la sentencia de la que se duele, por lo que subsanó el error en la notificación al momento que solicitó las copias simples.  Aunado a esto, de manera supletoria en el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 320 reza:

         "No obstante en el título anterior, si la persona mal notificada o no notificada se manifestare, ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el incidente de nulidad, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviese hecha con arreglo a la ley.  En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano."

     

        Me surge la duda; ¿se debe considerar el escrito donde se solicita copias simples de la resolución de la cual no sabes el fondo ni el sentido de la misma (puesto que para eso estás solicitando las copias) prueba fehaciente para tener por subsanado el error en la notificación?  Así como en el sentido del art. 320, creo que para mí el solicitar copias, no significa que eres sabedor de la providencia ¿o sí?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213220

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si solicitastes copias se subsano la notificacion ... ¿Donde dice que las copias se sacaron para conocer el fondo de la sentencia??, pues los autos estan a disposicion de las partes en la actuaria del juzgado, luego es correcto lo que hizo el juez de distrito OK   salu2



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