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CONSULTA MULTAS FANTASMAS

  • Consulta : 103932
  • Autor : pacojlf_NR
  • Publicado : Martes 01 de Marzo de 2011 09:31 desde la IP: 189.230.95.127
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,137
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  • Autor
    Consulta

  • pacojlf_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Supongo con las nuevas disposiciones tendrán muchas consultas de este tema, gracias por dar su tiempo para aclararnos a los neófitos involucrados en estas situaciones por las “autoridades”, bien consulte si tenía multas y  sorpresa si,  tengo una multa. Las preguntas son:

    ¿Son validas las multas que no indican la calle ni entre que calles, ni delegación en donde fue “multado” o infraccionado el vehiculo? Pero si indican la infracción; en este caso particular ellos indican la fecha fue en septiembre de 2009, es decir hace año y medio:

     

    border="0" cellpadding="0" style="width: 100%" width="100%">

    Ubicación

    Calle: Entre Calle: Y Calle: Colonia: , Delegación:

    Fundamentación

    Articulo: 5 , Fraccion: V , Parrafo: ----- , Inciso: A

    Sanción

    Días : 5, Monto estimado: $ 287 M.N.

    Motivo

    POR NO RESPETAR LOS LÍMITES DE VELOCIDAD ESTABLECIDOS EN VÍAS PRIMARIAS, EN CASO DE NO HABER SEÑALAMIENTO LA VELOCIDAD MÁXIMA SERÁ DE 70 KILÓMETROS POR HORA

     

    ¿Tiene uno que acudir al Tribunal de lo contencioso Administrativo para solicitar la nulidad o hay alguna otra instancia como la Contraloría de la SSP u otra para solicitar la nulidad?

    ¿En caso de tener que acudir al Tribunal de lo contencioso, hay algún procedimiento que seguir (si se puede describirlo) o tiene uno que acudir con un Abogado o especialista o gestor?

    Agradezco de antemano sus amables respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 213073

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Toda autoridad esta obligada a fundar y motivar su multa. es decir debe existir el silogismo juridico si A luego entonces B,  esto es si cometiste tal infraccion con fundamento a esta norma te multo. Pero no solo eso, si segun existe la multa debe haber video si fue a traves de las nuevas camaras o copia de la multa si fue de los transitos de a pie.

     

    LO cierto es que como señala el buen colega Tuasesorlegal (Saludos) dificilmente sea costeable por usted, contratar un abogado para que lleve su asunto ante el contencioso y tenga usted que pagarle por lo menos 3 mil pesos para evitar pagar 200.

     

    Sin embargo, si asi lo desea ... es su derecho y puede ir al contencioso aunque insisto saldra mas caro el caldo que las albondigas



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