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DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 103607
  • Autor : julio.espe_NR
  • Publicado : Sábado 26 de Febrero de 2011 00:03 desde la IP: 187.133.4.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,103
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  • Autor
    Consulta

  • julio.espe_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    hola x favor me pueden asesorar a que beneficios tengo derecho cuando me han despedido injustificadamente de la empresa donde laboraba, trabaje durante cuatro años, gracias, bye

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212643

  • sc&a_hector
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Estimado julio.espe_NR:

    Cuando eres despedido injustificadamente a lo que tienes derecho es a que se te pague la parte proporcinal de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones a que tienes derecho además de que por despedirte injustificadamente la Ley Federal del Trabajo impone una pena al patrón de 90 dias de salario más el pago de una prima de antigüedad, en dado caso que la empresa o el patrón no te quiera pagar esas prestaciones incluida la pena y la prima de antigüedad descritas, por despido injustificado la Ley te da la opción de reclamarlo ante la Autoridad que es competente, contanto con un término de 60 días a partir de la fecha de despido para realizarlo y si este fuera tu caso para darte una asesoría mas completa puedes comunicarte con nosostros vía correo electrónico "solanocidabogados">solanocidabogados o vía telefónica al 04455-3569-2462.



  • Autor
    Respuesta No: 212679

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Si usted ha sido objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:

    Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.

    Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.

    Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).

    Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).

    Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

    Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

    Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.

    Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).

    LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).

    El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.

    Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.



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