Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DE TINTERILLOS A COMICOS

  • Consulta : 103601
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Febrero de 2011 23:28 desde la IP: 189.171.7.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,084
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    me retire un tiempo de este foro por ver pura mediocridad en las respuestas y hoy que vuelvo a entrar veo que siguen siendo mediocres y ahora hasta comicos tienen como ese payaso garabaro  es mas lo voy a contratar para la fiesta de mi niño saludo a toys tory  bombon

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 212701

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     TOYSTORY, ¿no te acuerdas, del famoso, legendario y fraudulento,  Juicio de concurso civil voluntario?, gracias por tu saludos y te envío otro



  • Autor
    Respuesta No: 212718

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Fabri

    La verdad no lo recuerdo pero bueno, X

    Saluditos amiguisimo Fabri



  • Autor
    Respuesta No: 212728

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es una consulta que circuló mucho tiempo el las primeras paginas del foro, (la de moda ahora es la de size gain plus, no se que) en la que decia que no les pagaras a los  acreedores, que era posible hacer ese dichoso juicio. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 212751

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches:

    Es ese señor Ariel, o Jorge, que no sabia nada de derecho y que hasta los juicios penales los queria arreglar con un supuesto juicio civil voluntarioso, del cual el solo conocia la formula secreta (¿?)



  • Autor
    Respuesta No: 212752

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    El Lic. Ariel se ubicaba en el Distrito Federal, y aun y cuando el Titular de la presente consulta, refiere su domicilio en el mismo Distrito Federal, la mayoría de los localizadores, NOS SEÑALAN QUE SU IP SE UBICA EN CIUDAD JUAREZ Chihuahua.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 212758

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    continuaciòn:

    Se necesita mucho valor para reconocer que se es un mediocre que NO SE REGISTRA para mal hablar de alguno de los participantes de este foro.

    Que verguenza!

    Da pena ajena.



  • Autor
    Respuesta No: 212760

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    pobre Jorge Almorranas para todas las consultan donde  entran a insultar sin registrarse lo ponen a el como el culpable jejejeje



  • Autor
    Respuesta No: 212766

  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    continuacion:

    Es que de la lectura de las consultas historicas del maestro Garovalo, se desprenpde una muy ridicula formaciòn predeterminada, que todo, pero todo lo contestaba como juicio civil voluntario, y decia cada tonteria, que solo demostraba ser un comparsa dedicado a buscar clientes para un despacho de un tal LUNA CASTRO, alegando tener ya mas de 1000 juicios en los que regalaba en pago los tiliches de la gente y los ddejaba embarcados de por vida en un pago, y les cobraba un porcentaje de no menos de $30,000.00 ...

    Este tema es de alto grado de complejidad jurídica, siendo que los beneficios de este juicio se tienen desde el DICTADO DEL AUTO ADMISORIO, ya que en el mismo el Juez Declara al promovente en estado de concurso, y por lo tanto, de ahí derivan todas las consecuencias jurídicas y materiales del mismo, tal auto conforme a la Ley debe ser dictado por el Juez del Concurso en éstos términos jurídicos:

     

    “México Distrito Federal a ___ de ___ del año dos mil nueve. A sus autos el escrito de cuenta, documentos base de la acción que se acompañan y copias simples de traslado, por el cual se tiene a ___________, promoviendo en la VÍA DEJUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES. En consecuencia con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 95, 143, 738, 739 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se admite a trámite el juicio universal de acreedores en los términos solicitados y por lo tanto de conformidad con lo previsto por el artículo 739 del Código invocado SE DECLARA en Concurso Civil Voluntario al C._____________, consecuentemente, notifíquese por medio de la publicación en el Boletín Judicial a la deudora promovente, la formación del presente Concurso Civil Voluntario. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE a los acreedores que declara el concursado, ______________, ______________, ______________, _________, en los domicilios que señaló en el estado de activos y pasivos que anexó a su escrito inicial, a efecto de que, dentro del término de (OCHO A VEINTE DÍAS) contados a partir de que les surta efectos la notificación respectiva, presenten ante éste H. Juzgado los títulos justificativos de sus créditos, con copia para el síndico, apercibidos en los términos previstos por el artículo 751 del ordenamiento legal citado y para ello túrnense las cédulas de notificación correspondientes al C. Secretario Actuario de la adscripción. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles,  mediante   EDICTOS,   hágase   saber  a  posibles


     

    diversos acreedores del concursado la formación del presente concurso para los términos previstos en líneas anteriores, en el entendido de que el término señalado comenzará a correr a partir del día siguiente a la publicación que se haga por única ocasión en los periódicos _______ y ________ con los apercibimientos antes señalados. De acuerdo al orden previsto y de conformidad con la lista de Auxiliares de la Administración de Justicia de éste H. Tribunal, se nombra como SINDICO PROVISIONAL al C. Licenciado __________, con domicilio en _________, haciéndole saber su nombramiento mediante cedula de notificación a efecto de que dentro del término de TRES DÍAS acepte y proteste el cargo conferido, y hecho que sea se proveerá lo que en derecho proceda respecto a lo previsto por los artículos 760, 761, 763 y demás relativos del Código procesal en cita, apercibido que de no aceptar el cargo sin causa justificada, se dará la vista correspondiente al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Con fundamento en lo previsto por la fracción IV del artículo 739 del Código Adjetivo Civil, se decreta el embargo y aseguramiento de los bienes indicados en el listado de activos del concursado, libros, correspondencia y documentos designándose como depositario de los mismos al propio solicitante quien deberá aceptar y protestar su cargo ante la presencia judicial. Hágase saber a los deudores la prohibición de hacer pagos o entregar efectos al concursado, bajo el apercibimiento de doble pago, apercibiendo penalmente al deudor que oculte cosas de su propiedad. Se señalan las ___ horas del día _____________ del año dos mil ______ para la audiencia de graduación y rectificación de créditos. Se requiere a la concursada para que, dentro del término de TRES DÍAS indique la existencia o no de juicios iniciados en su contra para proceder a su acumulación en el actual procedimiento concursal, exceptuándose los juicios hipotecarios pendientes y los que resulten posteriores a este decreto, así como los que ya tengan sentencia de primera instancia, se exceptúan igualmente los juicios que procedan de créditos prendariosy  los  que  no   sean


     

    acumulables por disposición expresa de la Ley. A efecto de estar en aptitud de cumplimentar la fracción VIII del artículo 739 del Código de Procedimientos Civiles, gírese atento oficio a la C. Directora de la Oficialía de Partes Común Civil y Familiarde éste H. Tribunal a efecto de que informe a éste Juzgador si existen juicios contra la concursada así como los datos de tales pleitos. Por otra parte, requiérase a la concursada para que dentro del término de TRES DÍAS posteriores a la publicación de los edictos ordenados, exhiba constancia de ello, apercibida que de no hacerlo se ordenará librar nuevos edictos para el fin previsto en éste proveído, en consecuencia, elabórense a la brevedad dichos edictos y pónganse a disposición del concursado los mismos para su publicación. Por otra parte, se tiene por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones, por autorizados a los profesionistas que menciona, quienes deberán acreditar en la primer diligencia en que intervengan estar autorizados para ejercerá la profesión de Licenciados en Derecho y registrar su cédula profesional en el Libro que a ese efecto se lleva en éste Juzgado o bien exhibir constancia de su registro ante la Primer Secretaría de las Presidencia y el Pleno de éste H. Tribunal, apercibidos que de no hacerlo, únicamente se tendrán por autorizados para oír y recibir notificaciones. Toda vez que del escrito inicial de demanda el concursado el C. _____________, está haciendo como ofrecimiento de pago mediante Billetede Deposito de Nacional Financieraa sus acreedores la cantidad mensual de $ ___________-, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, una VEZ QUE SE HAYAN GRADUADO Y HECHA LA PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y AUTORIAZADOS JUDICIALMENTE Y HASTA QUE EL CONCURSADO EXHIBA EN SU TOTALIDAD LA SUERTE PRINCIPAL A PAGAR A LA TOTALIDAD DE LOS ACREEDORES SE ORDENARÁ QUE SE HAGA EL PAGO CORRESPOMNDIENTER A SUS ACREEDORES EN EL ORDEN   Y   PRELACIÓN  LOS  CRÉDITOS   QUE       SEAN


     

    AUTORIZADOS POR ESTE H. JUZGADO. Por autorizadas a las demás personas que se citan para los fines que se indican…. Ley de Transparencia…. Centro de Mediación Civil y Mercantil… y Reglamento de destrucción de expedientes y documentos…..- NOTIFÍQUESE.-Así lo proveyó y firma el C. Juez ante el C. Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- DOY FE.-“

     

     Ahora bien, como puede leerse en citado auto admisorio, los BIENES DEL DEUDOR NO SE ENTREGAN AL DEUDOR, SON EMBARGADOS POR EL JUEZ DEL CONCURSO, para que nadie más los pueda embargar, y nombra como depositario judicial de los mismos al propio concursado, medida jurídica con la cual quedan protegidos los bienes del deudor en caso de que sus acreedores lo demanden en otro juicio. Otra cuestión en la que se EQUIVOCAN LOS ATACANTES DEL JUICIO CIIVL VOLUNTARIO, es en el sentido que desde la DELCARATORIA DE CONCURSO DEL CONCURSADO DEBA DE PAGAR SUS DEUDAR DE FORMA INMEDIATA A SUS ACREEDORES, ya que el Juez del Concurso ORDENA JUDICIALMENTE QUE EL DEUDOR DEJE DE PAGARLE A SUS ACREEDORES HASTA EN TANTO SE AUTORICEN LOS CRÉDITOS A PAGAR EN LA AUDIENCIA DE GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, y toda vez que el deudor está consignado pagos parciales mensuales mediante Billetes de Depósito de Nacional Financiera, también el Juez ordena que los pagos a los acreedores se hagan HASTA EN TANTO EL CONCURSADO HAYA CONSIGNADO AL JUZGADO LA TOTALIDAD DEL CAPITAL A PAGAR A TODOS LOS ACREEDORES, medida jurídica que beneficia al deudor porque ello significa que el deudor pagará su deuda de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, y sin que se le sigan causando intereses moratorios pactados, en todo caso se generará el interés legal civil del 6% anual, siendo que todas estas cuestiones entre otras son BENEFICIOS REALES Y CONFORME A LA LEY QUE OBTIENE EL DEUDOR QUE PROMUEVE ESTE JUICIO DE CIVIL VOLUNTARIO EN SU FAVOR, siendo que en mi despacho tengo en la actualidad más de 1,0000 juicios tramitados con éxito a favor de mis clientes que lo prueban, además de otros beneficios tales como que en la sentencia definitiva el Juez del Concurso ordene la EXTINCIÓN DE CIERTAS DEUDAS CUANDO LAS MISMAS SON IMPAGABLES O NOTOTIAMENTES DESPROPORCIONADAS EN PERJUICIO DEL DEUDOR, y siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la Ley y los que se han definido por la Suprema corte de Justicia de la Nación en las Tesis Jurisprudenciales más recientes que ha emitido sobre esta figura jurídica



  • Autor
    Respuesta No: 212778

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

     

    Letyespino:

    En virtud de sus conocimientos que tiene respecto del Concurso Civil Voluntario, y toda vez que los beneficios hacia muchísimos deudores que se encuentran en esta misma condición serian enormes, que tal si nos ilustra (SIN ALERTAR A LOS POSIBLES ACREEDORES DE COMO DEFENDERSE) que sucede cuando estos deudores no tienen "ni en que caerse muertos", y por lo tanto contar con bienes que pudieran ser EMBARGABLES.

    DICHO MÁS CLARAMENTE (PONGO UN EJEMPLO), DEBEN $100,000.00 PESOS EN DIVERSAS TARJETAS DE CRÉDITO, Y NO TIENEN ABSOLUTAMENTE NADA DETRÁS QUE LOS PUDIERA RESPALDAR.

    Le hago el cuestionamiento anterior, dado a que todos ciudadanos si es que mal no entiendo sus cometarios, no tendrían nada que perderen este recurso, Y SI  MUCHO QUE GANAR con lo que usted hace notar en su intervención.

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 212886

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rosen...saludos...esa intervenciòn de letyespino...es transcripciòn de alguno de los documentos que en aquellas epocas puso a la vista el famoso estafador JORGE ARIEL MORALES...que no lo recuerdas????...esa demanda la puso a la vista para demostrar que si existia su supuesto juicio que vendian 3000 mil pelotas...muchos consultaban porque debian 800 pesos y el le cobraba 3000 para evitar que perdieran su patrimonio ,,,cuando ...solo debia 800....que no lo recuerdan????....



  • Autor
    Respuesta No: 212915

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y yo digo que es el mismísimo jorge ariel por el coraje que le tomó, no me acuerdo porqué razón, a Garo, probablemnte porqué le demostró que él si es abogado, al igual que en alguna época lo hizo con el maestro Primus Tribunus, tanto que hasta andaban filmando una pelea en el 57 o no recuerdo que número de café allá en el D.F. en fin,  ¡que tiempos aquellos en que nos divertía tanto éste pillo! y recordar es vivir, por cierto a mi me iba a denunciar ante la policia cibernética por usurpación de profesión y yo, nada tonto, de inmediato que inicio un juicio de concurso civil voluntario y que paro la bronca, saludos y magnífico inicio de semana 



  • Autor
    Respuesta No: 212927

  • sergio villa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y hablando de gente estafadora, asi es mis amigos me llego un cliente al cual un abogado lo defraudo, por que supuestamente le llevaba el asunto y el muy le enseñaba autos, lo llevaba a los juzgados y les decia mire ahorita yo arreglo todo para que ni se presenten y todo este a nuestro favor, total que hasta una sentencia falsa hizo, y al momento de que llegan a requrirle el pago de una deuda enseña el el expediente, dice no es que yo ya tramite un juicio y le gane al señor y mocos



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión