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COBRO DE PAGARE

  • Consulta : 103582
  • Autor : contacto_NR
  • Publicado : Viernes 25 de Febrero de 2011 20:25 desde la IP: 187.144.15.15
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,100
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  • Autor
    Consulta

  • contacto_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    saludos que tiempo tengo para cobrar un pagare de manera ejecutiva, me lo firmaron el 13 de abril de 2009 y con fecha de pago del 13 de junio de 2009, podrian ayudarme para saber que debo hacer y a donde acudir por favor

     

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  • Autor
    Respuesta No: 212586

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Tienes tres años a partir de la fecha de vencimiento para cobrarlo por la vía ejecutiva mercantil. Debes acudir a un abogado bien establecido, no coyote, no tinterillo, no contador, no usurpador, para que mediente contrato de prestación de servicios profesionales y previo endoso en procuración (no propiedad) ejercite la acción cambiaria directa del documento.



  • Autor
    Respuesta No: 212598

  • gdcsmdlv
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si es la accion cambiaria directa, pero la via ejecutiva son 6 meses mientras la ordinaria si son 3 años. Importante revisar si existen recursos para cobrarle sino vas a tener problema para ejecutar.

    Revisa { w w w.wix/profesionistas/perez-andrade } puedes mandar un correo electrónico o están los números de contacto. Espero te sea de utilidad.



  • Autor
    Respuesta No: 212610

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mucho cuidado con lo coyotes sin cédula busca chambitas en esta página que es gratuita por naturaleza.

    La acción cambiaria directa mediante juicio ejecutivo meracantil prescribe a los tres años a partir de la fecha de vencimiento del pagaré , de conformidad al artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y cito:

     

    "Resuelve SCJN que pagarés prescriben a los tres años de
    vencimiento.

    La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
    (SCJN) resolvió que el límite de tiempo para cobrar un pagaré es
    de tres años a partir de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a
    la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos.

    Los ministros de la Sala solucionaron una diferencia de
    opiniones que había entre tres Tribunales Colegiados de Circuito,
    respecto a partir de qué fecha iniciaba el cómo del plazo para
    hacer válido el cobro del documento.

    Definieron los magistrados que la acción para cobrar un pagaré
    prescribe a los tres años, a partir de la fecha de su vencimiento,

    luego de la interpretación del Artículo 165, fracción I, de la ley
    mencionada.

    De esta forma, puntualizaron que el término para realizar el
    cómo en que opera la prescripción de la acción cambiaria,
    ejercida con un pagaré como documento que funda la acción,
    inicia al día siguiente del vencimiento del documento mercantil y
    hasta después de tres años."

     

    Es más, un buen abogado lo hace valer con tres años seis meses por el protesto, y un excelente abogado le tumba la prescripción aún con diez años sabiendo llevar el exequendo en donde el demandado reconoce el adeudo pero dice no tener dinero para pagar, si así lo señala el ejecutor del juzgado, la prescripción no la puede hacer valer. Esa es la diferencia entre un coyote, un buen abogado y un excelente abogado.







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