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COBRO DE PAGARE
- Consulta : 103582
- Autor : contacto_NR
- Publicado : Viernes 25 de Febrero de 2011 20:25 desde la IP: 187.144.15.15
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,100
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Febrero de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 212586
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 20:29 2011-02-25 20:29 desde IP: 189.216.42.211
Tienes tres años a partir de la fecha de vencimiento para cobrarlo por la vía ejecutiva mercantil. Debes acudir a un abogado bien establecido, no coyote, no tinterillo, no contador, no usurpador, para que mediente contrato de prestación de servicios profesionales y previo endoso en procuración (no propiedad) ejercite la acción cambiaria directa del documento.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212598
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 21:05 2011-02-25 21:05 desde IP: 189.242.195.28
Si es la accion cambiaria directa, pero la via ejecutiva son 6 meses mientras la ordinaria si son 3 años. Importante revisar si existen recursos para cobrarle sino vas a tener problema para ejecutar.
Revisa { w w w.wix/profesionistas/perez-andrade } puedes mandar un correo electrónico o están los números de contacto. Espero te sea de utilidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212610
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 21:58 2011-02-25 21:58 desde IP: 189.216.42.211
Mucho cuidado con lo coyotes sin cédula busca chambitas en esta página que es gratuita por naturaleza.
La acción cambiaria directa mediante juicio ejecutivo meracantil prescribe a los tres años a partir de la fecha de vencimiento del pagaré , de conformidad al artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y cito:
"Resuelve SCJN que pagarés prescriben a los tres años de
vencimiento.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolvió que el límite de tiempo para cobrar un pagaré es
de tres años a partir de la fecha de su vencimiento, de acuerdo a
la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos.
Los ministros de la Sala solucionaron una diferencia de
opiniones que había entre tres Tribunales Colegiados de Circuito,
respecto a partir de qué fecha iniciaba el cómo del plazo para
hacer válido el cobro del documento.
Definieron los magistrados que la acción para cobrar un pagaré
prescribe a los tres años, a partir de la fecha de su vencimiento,
luego de la interpretación del Artículo 165, fracción I, de la ley
mencionada.
De esta forma, puntualizaron que el término para realizar el
cómo en que opera la prescripción de la acción cambiaria,
ejercida con un pagaré como documento que funda la acción,
inicia al día siguiente del vencimiento del documento mercantil y
hasta después de tres años."
Es más, un buen abogado lo hace valer con tres años seis meses por el protesto, y un excelente abogado le tumba la prescripción aún con diez años sabiendo llevar el exequendo en donde el demandado reconoce el adeudo pero dice no tener dinero para pagar, si así lo señala el ejecutor del juzgado, la prescripción no la puede hacer valer. Esa es la diferencia entre un coyote, un buen abogado y un excelente abogado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212617
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 22:36 2011-02-25 22:36 desde IP: 189.190.94.189
tiene que demandar a su deudor por la via ejecutiva mercantil y para ello, debe contratar los servicios de un abogado,
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Autor
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AutorRespuesta No: 212618
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 22:36 2011-02-25 22:36 desde IP: 189.190.94.189
tiene que demandar a su deudor por la via ejecutiva mercantil y para ello, debe contratar los servicios de un abogado,
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