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SE PUEDE DENUNCIAR A UN TRIBUNAL COLEGIADO?
- Consulta : 103475
- Autor : monyrc_3_NR
- Publicado : Viernes 25 de Febrero de 2011 03:40 desde la IP: 189.131.56.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Puebla
MI PREGUNTA ES: SI SE PUEDE DENUNCIAR A UN TRIBUNAL COLEGIADOCUANDO POR VIOLAR EL ARTICULO 91 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO ENTRE OTROS, LES HAGO UNA PEQUEÑA RESEÑA DE LOS HECHOS PARA VER SI ME PUEDEN ORIENTAR.
SE TRATA DE UN AMPAROEN REVISION CONTRA LA SENTENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO EN EL QUE SE PRESENTO UN CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS RATIFICADO ANTE NOTARIO, ESTO, CON CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EL QUE SE EMBARGO MI CASA.
DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO MI CONTRA PARTE NO PRESENTA PRUEBA ALGUNA PARA JUSTIFICAR LA ILEGALIDAD DEL CONTRATO, POR LO QUE OBTENEMOS SENTENCIA A FAVOR.
MI CONTRAPARTE PRESENTA LA REVISION ANTE EL COLEGIADO Y COMO PRUEBA SUPERVENIENTE UN ESCRITO DEL MISMO NOTARIO QUE NOS RATIFICO LAS FIRMAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS, EN EL QUE NIEGA QUE SEA SU FIRMA Y SUS SELLOS.
PARA CONCLUIR, EL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARA QUE EL ESCRITO EN DONDE NIEGA EL NOTARIO QUE SEA SU FIRMA Y SELLOS LOS QUE OBRAN EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, MISMO QUE SE PRESENTA EN LA REVISION COMO PRUEBA SUPERVENIENTE, ES LEGAL Y EL CONTRATO CON LA RATIFICACION DE FIRMAS ANTE EL MISMO NOTARIO ES APOCRIFO(SEGURAMENTE EL MAGISTRADO ES PERITO GRAFOSCOPO) ADEMAS DE MANIFESTAR QUE DEBIA HABER SIDO EN ESCRITURA PUBLICA, POR LO QUE ORDENA SE REVOQUE LA SENTENCIA RECURRIDA Y SE SOBRESEA EL JUICIO DE AMPARO.
DE ANTEMANO GRACIAS POR SU AYUDA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 212422
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 07:55 2011-02-25 07:55 desde IP: 189.152.37.51
Si de inicio ante el juez del ejecutivo mercantil, TU te presentaste como tercero para excluir el dominio del inmueble que se embargo en dicho juicio, te comento: Tus documentos para justificar la terceria son insuficientes si estos no se encontraban inscritos ante registro publico de la propiedad.-
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Autor
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AutorRespuesta No: 212423
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 08:08 2011-02-25 08:08 desde IP: 189.181.239.85
Mí estimado consultante Monyrc_3:
Mire, en el entendido de que habría que valorar su asunto, déjeme comentarle respecto de su pregunta mis experiencias adquiridas:
El suscrito he denunciado a estos Magistrados Colegiados tanto en Quejas Administrativas, así como inclusive los he denunciado ante la PGR derivado de su actuación ya no digamos sumamente sospechosa, sino que además descarada (ACREDITADO CON PERITAJES) y ante juicios políticos que aun siguen en tramite, Y LE PUEDO ASEGURAR QUE NO PASA ABSOLUTAMENTE NADA, ES PERDER EL TIEMPO.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 212425
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 08:51 2011-02-25 08:51 desde IP: 187.194.36.100
si elmagistrado es o no perito grafoscopo...no es esa la prueba ofrecida para su desahogo...la prueba es una documental publica (documentos notarial...que tiene ese contenido en la ley)...que señala en forma expresa si es o no su sello y su firma en el contrato que da origen al juicio...si el notario niega...es claro que el colegiado...debe hacer lo propio...es to es ...dictar como ha dictado....lo que a ojos del lego (porque no se dice cual es el acto reclamado de juicio)...esta bien dictado....ag
por cuanto ve a queja contra un colegiado...la puedes presentar en el unitario de circuito con vista a la presidencia de la republica y a la suprema corte de justicia...siendo esta ultima quien vera si hubo o no acto radical...de haberlo...se dara vista a la pgr...y se detendra al juez o m agistrado y su secretario...pero de no haberla se te iniciara una investigacion a ti...hasta por la secretaria de hacienda...y...entonces si....
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Autor
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AutorRespuesta No: 212437
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 10:23 2011-02-25 10:23 desde IP: 189.171.177.37
Estimado consultante:
Es obvio que esa resolución es producto de una colusión de funcionarios (los magistrados del Colegiado) el Notario y el abogado del quejoso, salvo que me diga que, en realidad Usted o su abogado falsificaron el contrato de compraventa a plazos y la ratificación notarial.
No estoy de acuerdo con los foristas que me preceden en sus comentarios y/o respuestas a su consulta.
Ya se ha clarificado por los tribunales federales, en jurisprudencia firme, que el dominio se transmite a través de un contrato como el de compraventa, desde el momento en que las partes se han puesto de acuerdo en el precio y la cosa, y que el derecho así adquirido es oponible frente a cualquiera otro con tal de que, el título respectivo sea de fecha cierta o indubitable, sin que sea el caso de atender a una inscripción registral dado que el registro público solo tiene efectos declarativos más no constitutivos de derechos. Y tan es así que puedo asegurarle que la consideración anterior seguramente es la que motivó y fundó al Juez de Distrito para el otorgamiento del amparo.
Por otra parte, ha sido absolutamente arbitrario por parte del Colegiado admitir como prueba superviniente un documento preparado exprofeso por su contraparte, es decir, resulta absurdo admitir que es superviniente cualquier elemento de convicción de fecha posterior al de la compraventa elaborada y ratificada por el propio Notario, cuando no son ese tipo de hechos ni de situaciones las leyes reconocen como supervinientes. En la superviniencia debe existir un elemento toral: el desconocimiento de la existencia previa del elemento probatorio.
Asimismo, un documento privado, ratificado en sus firmas y fecha de celebración ante Notario Público, si bien es cierto no deja de ser privado aunque fehaciente y auténtico, es público por lo que hace a la ratificación notarial en él incorporada y necesariamente surte todos sus efectos legales mientras dicha actuación notarial no sea declarada nula o falsa por autoridad competente.
También es muy importante tomar en cuenta su participación dentro del recurso de revisión, pues es obvio que el Tribunal Colegiado, del acuerdo de admisión de una prueba superviniente debió darle a Usted conocimiento para que Usted a su vez realizara las objeciones pertinentes. Esto pudo y no tener algún peso específico en la resolución del Colegiado, pero si no se le dio conocimiento personal de la admisión de la prueba superviniente, es un elemento adicional a considerar en la conducta de los magistrados.
En mi concepto, Usted tiene todos los elementos necesarios para denunciar PENAL y ADMINISTRATIVAMENTE a los magistrados del Tribunal Colegiado, pero para tomar esta decisión y emprender cualquiera otra acción es necesario que Usted sea sincero y cabalmente honesto consigo mismo sobre la certeza de que, el Notario es el autor real de dicha certificación notarial en el contrato de compraventa.
Finalmente le informo que Usted puede también demandar en la vía administrativa, civil y penal al Notario Público.
Consulte con un abogado de su confianza, competente y serio y omita considerar las "reflexiones" de inutilidad de realizar denuncias y quejas en contra de los malos y corruptos funcionarios, pues precisamente la corrupción se autoalimenta del desdén y de la pasividad ciudadana. Ningún merito tiene recrearse en este foro con señalamientos de injusticia si hacemos de ellos alegorías de incapacidad y pasividad por la impunidad.
Saludos cordiales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212443
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 10:49 2011-02-25 10:49 desde IP: 189.163.29.174
Totalmente de acuerdo con el forista anterior. Sumando a lo anterior desde mi punto de vista, el momento procesal oportuno para que el tercero perjudicado objetara el contrato, lo fue en el juzgado de amparo ante el juzgado de distrito, y si no lo objetó entonces ese documento se tiene por reconocido plenamente por el contrario, y aunado a que este documento es un documento público.
Ahora por lo que respecta al esrito que el notario firmó y que fue presentado en el recurso de revisión carece del valor probatorio pleno que tienen los instrumentos públicos, otorgados por los notarios, ya que aún cuando fue suscrito por el notario publico, no podía tener la misma fuera probatoria, ya que los notarios públicos ÚNICAMENTE TIENEN FE PÚBLICA respecto de lso actos jurídicos que realizan en ejercico de sus funciones, y aquellos que contempla la ley del notariado, luego entonces cualquier documento donde haya dicho el notario, que no era su firma etc, no deja de ser un documento privado, que pudo haber sido objetado. LO que debieron de haber hecho es ofrecer la PRUEBA DE INSPECCIÓN a efecto de revisar EL LIBRO DE RATIFICACIONES y verificar si efectivamente fue o no otorgado ante ese notario, sin embargo esta prueba se debió haber ofrecido durante el juicio de amparo ante el juzgado de distrito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 212477
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Febrero de 2011 15:36 2011-02-25 15:36 desde IP: 189.181.239.85
Lic. Garovalo:
Vuelvo a intervenir en la presente consulta, en virtud del comentario que usted hace, mismo que estimo tiene características temerarias, por lo que acudo a su sapiencia para que me ilustre, dado a que claramente usted refiere que: “””-.pero de no haberla se te iniciara una investigación a ti...hasta por la secretaria de hacienda...y...entonces si....-“””, lo que me genera cierta incertidumbre y temor.
Asi es, si es que mal no entiendo su comentario, usted asegura que estos altos personajes de nuestra impartición de justicia (MAGISTRADOS COLEGIADOS) aun y cuando pueden resultar ser unos incompetentes y hasta verdaderos tramposos, además suelen desquitarse de quien se le ocurra denunciarlos, lo anterior aprovechándose desde luego de sus obvias influencias, conocimientos y hasta conocidos en la Secretaria de Hacienda para tomar venganza de quien se le ocurra denunciarlos por no acoplarse a su “sistema”….???????, situación acusatoria que se me hace muy delicada, por lo que le solcito de la manera más atenta, que de no existir inconveniente alguno, me asesore al respecto, toda vez que si esto es cierto, con razón estamos como estamos, así como mencionar, que dios nos tenga confesados.
Por cierto, (haciendo un chascarrillo para quien no lo conozca) saben cual es la diferencia entre una Boda y un Divorcio (CON LAS REFORMAS ACTUALES EN EL DF)….?????????????????, QUE EN LA BODA TODO ES ARROZ, Y EN EL DIVORCIO, TODO ES PAELLA.
JAJAJAJAJAAJAJAJA
SALUDOS a TODOS LOS PARTICIPANTES
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